Reponen sellos a torre ilegal de oficinas que se construye en la Presa Anzaldo (Video)

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Este jueves 27 de agosto, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), con apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), llevó a cabo la reposición de sellos de suspensión de actividades en la obra ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 3042, colonia San Jerónimo Aculco, en la alcaldía Álvaro Obregón, conocida como “Presa Anzaldo”.

La diligencia se realizó en atención a una orden emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en la cual solicita ejecutar dicha acción.

El pasado 21 de agosto, el INVEA dio aviso al Tribunal que el 20 de agosto constató trabajos del proyecto constructivo de la obra referida, por parte de la empresa Asjufi, que de forma sistemática ha incurrido en el quebrantamiento de sellos de suspensión de actividades.

Al respecto, la misma Jefa de Gobierno ha señalado que esa obra es uno de los símbolos más claros de la corrupción inmobiliaria que predominó en la administración pasada.

Dijo que esa torre de oficinas edificada de forma ilegal, se asienta en un vaso regulador de aguas residuales, por lo tanto es un terreno federal, lo que ha motivado largas procesos administrativos y penales que no han logrado detener esa construcción.

Capital CDMX ha documentado en el último lustro la existencia de ese desarrollo inmobiliario ilegal sobre la Presa Anzaldo, así como la forma en que ha avanzado la obra a pesar de las constantes clausuras.

A inicios de este 2020 dio a conocer que las autoridades capitalinas sufrieron un revés en su estrategia jurídica para detener la construcción ilegal de una torre de oficinas en la Presa Anzaldo, una zona que está catalogada como Área de Valor Ambiental.

El pasado 16 de enero, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que no era necesario llamar a Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) para que se pronunciara en un juicio de nulidad en el que se estaba dirimiendo la legalidad de la obra que se ubica en Presa Anzaldo, pese a que diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia han reconocido a la institución capitalina como un ente con interés legítimo para actuar en defensa de los derechos ambientales y territoriales de los ciudadanos.

Por lo anterior, el Noveno Tribunal Colegiado decidió echar abajo la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del 19 de agosto de 2019, mediante la cual la PAOT había conseguido reponer todo el juicio de nulidad y estar en condiciones de probar la ilegalidad de la obra sobre la Presa Anzaldo, localizada en Periférico Sur y Luis Cabrera.

Durante la pasada administración al proyecto constructivo se le otorgó un Registro de Manifestación de Construcción tipo C, pero el uso para oficinas y servicios que pretende tener el predio está prohibido.

De acuerdo con un dictamen técnico de PAOT, el 54 por ciento del predio se encuentra dentro de la poligonal de Área de Valor Ambiental denominada “Magdalena-Eslava”.

El desarrollador no presentó Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, dictamen favorable de Estudio de Impacto Urbano, ni Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

El Director Responsable de Obra otorgó su responsiva aun cuando el proyecto incumplió con los requisitos establecidos por el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México. Además, de acuerdo con la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, los trabajos constructivos que se realizaron se consideran de riesgo alto.

También durante el pasado gobierno se construyó ahí un local de venta de autos, pero el mismo se derrumbó pues al tratarse de un caso regulador de agua residual el terreno resulta inestable.

Cabe precisar que el 14 de junio de 2019, la Seduvi promovió un juicio de lesividad en contra del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo (CUZUS) expedido en marzo de 2015 a favor del predio referido, pues a través de éste indebidamente se autorizó una zonificación diversa a la permitida por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, que sin lugar a dudas para el predio referido le aplica ‘Área Verde’ (AV). 

Motivo de ese juicio de lesividad, el Magistrado Instructor, licenciado Andrés Ángel Aguilera Martínez, titular de la Ponencia Dieciocho de la Primera Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, concedió la suspensión para que la Alcaldía Álvaro Obregón y el INVEA procedieran. 

El Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió una suspensión en contra de una orden de demolición emitida por la Alcaldía Álvaro Obregón, permitiendo, a su vez, que se realizaran medidas de mitigación en la obra que ahí se lleva a cabo.

Sin embargo, debido a que los desarrolladores se negaron a acatar la suspensión ordenada por el Tribunal de Justicia Administrativa, la Seduvi, el 28 de agosto de 2019 y el 24 de agosto de 2020, interpuso dos recursos de queja con la finalidad de hacer del conocimiento del Tribunal que bajo el engaño de estar realizando medidas de mitigación permitidas por un juez federal, esencialmente se encuentran ejecutando actos propios de construcción, en flagrante perjuicio de los habitantes de la Ciudad de México y su entorno urbano. 

Como consecuencia de ello, mediante acuerdo de 24 de febrero de 2020, la Primera Sala Ordinaria, dentro del juicio de lesividad referido, ordenó girar oficio a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que ordenara al Ministerio Público correspondiente que iniciara carpeta de investigación en contra de quien resulte responsable por el posible delito de desobediencia y resistencia a un mandato judicial y por otros posibles delitos en los que estuviere incurriendo el particular. 

 

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