Aprueban Ley para la Reconstrucción; habrá apoyo financiero total según nivel socioeconómico

Alberto-Cuenca.capital-cdmx.org
Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- A los diputados de la ALDF les tomó una tarde-noche aprobar en comisiones y en el Pleno el decreto por el que se crea la Ley para la Reconstrucción de la Ciudad de México, luego de que hace 52 días el Jefe de Gobierno remitió al órgano legislativo la iniciativa de esa legislación.

El documento con la versión final de esta Ley se conoció poco después de las 14:00 horas, cuando sesionaron por primera y de manera pública las comisiones unidas para aprobar el dictamen. En el Pleno, los diputados aprobaron el decreto con 35 votos a favor del PRD, PAN, PRI, PVEM, MC, Nueva Alianza y PES, y 17 votos en contra de Morena y del legislador Víctor Hugo Romo.

Dentro del texto destaca que para la rehabilitación y reconstrucción de viviendas afectadas por el sismo se consideran modelos financieros de dos tipos, uno que garantiza la obra con dinero público a través de un Fondo de Reconstrucción, y otro con la asignación de créditos preferenciales que otorgarán organismos locales y federales de vivienda, como el Instituto de Vivienda  de la CDMX.

De acuerdo con el artículo 20, el Fondo de Reconstrucción es el que se integrará con los recursos que destine el Gobierno Federal; los recursos que destine el Gobierno de la Ciudad de México; y, otros recursos provenientes del sector social y privado con el fin de apoyar a las personas afectadas.

Uno de los temas que destaca del documento aprobado, respecto a versiones previas, es el de la rehabilitación de inmuebles que quedaron dañados y que pueden ser ocupados de nuevo luego de la reparación. Ese rubro había quedado en segundo término en propuestas previas.

Así, en el artículo 30 se señala y se hacen diferencias respecto al modelo y tipo de apoyos que recibirán los damnificados para la rehabilitación de sus hogares. Se habla del apoyo que recibirán personas pobres y de clase media.

Se establece que el Gobierno de la Ciudad, previa evaluación realizada por la Secretaría de Desarrollo Social, destinará el presupuesto necesario a personas que se encuentren en un nivel de vida medio o bajo, para  la rehabilitación, reparación, reestructuración, rigidización o reforzamiento estructural de los inmuebles afectados de uso habitacional que se encuentren sujetos al régimen de propiedad en condominio o copropiedad, que hayan sufrido daños.

Para los afectados que no se encuentren en el supuesto anterior, se tomará en cuenta su nivel de contribución fiscal, a través de sus comprobantes fiscales de los últimos 5 ejercicios fiscales, en comparación con el promedio de contribución de la ciudad, así como un estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social.

A las personas de mayor nivel socioeconómico el gobierno de la Ciudad implementará un programa de apoyo y gestión crediticia a través del INVI, flexibilizando sus reglas de operación, para garantizar la restructuración o reparación de las viviendas afectadas. El Gobierno de la Ciudad de México gestionará ante el gobierno federal el apoyo para la rehabilitación de inmuebles cuyos propietarios o causahabientes cuenten con la posibilidad de acceso a programas de Organismos Nacionales de Vivienda. Todo lo anterior será financiado por el gobierno de la Ciudad, a través del Fondo de Reconstrucción.

Otro rubro destacado se incluye en el artículo 24, donde se señala que en el caso de los conjuntos habitacionales y viviendas dictaminadas por el Director Responsable de Obra o el Corresponsable en Seguridad Estructural como inhabitable, se procederá a su demolición previa autorización del propietario o poseedor; se realizará un estudio de mecánica de suelos y se procederá a la construcción del Conjunto Habitacional o de la vivienda con recursos del Fondo para la Reconstrucción, como lo determine la Comisión de Reconstrucción de la CDMX.

La intervención ciudadana en la toma de decisiones también quedó definida en el artículo, donde se lee que el Gobierno de la Ciudad, con apoyo de los distintos órdenes de gobierno, los sectores privado, social y académico, así como con el acuerdo de las personas afectadas, diseñará y ejecutará un programa integral de Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente.

Apoyo total

El apoyo total para la rehabilitación o reconstrucción considera a viviendas en zonas rurales, como las que resultaron afectados en Xochimilco y Tláhuac. Ahí se llevará a cabo la construcción de la vivienda de reposición de al menos cuarenta y cinco metros cuadrados, de manera digna y adecuada, que le asegure comodidad y bienestar a las familias, conforme al artículo primero de la Constitución General, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados Internacionales en materia de derechos humanos; además de utilizar materiales y prototipos adecuados a la zona.

El gobierno de la Ciudad entregará materiales de construcción o recursos económicos y serán las personas afectadas quienes ejecutarán los trabajos correspondientes bajo la asesoría y supervisión de un Director Responsable de Obra o un Corresponsable en Seguridad Estructural.

Para las viviendas rurales, los costos podrán ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Reconstrucción y otras fuentes de recursos públicos y privados. Para ser beneficiario de estos apoyos se requerirá que los damnificados y su predio estén inscritos en la Plataforma CDMX.

Los habitantes de vecindades que hayan resultado afectadas por el sismo también contarán con apoyo gubernamental total de parte del Invi. En esos casos, la Ley contempla la generación de una bolsa de vivienda para familias damnificadas en predios donde el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano o el Programa Parcial de Desarrollo Urbano aplicable permita la construcción de un número de viviendas superior al número de viviendas originales.

Redensificación

En el artículo 38 se incluye el polémico tema de la redensificación, un modelo de financiamiento que sólo aplicará para habitantes de inmuebles en condominio o copropietarios.

Ahí se detalla que, con la finalidad de contar con un modelo financiero que permita la reposición de viviendas afectadas con daños estructurales que implican demolición total o que se colapsaron debido al sismo, se considera un modelo mixto de financiamiento por medio de la construcción y venta de viviendas adicionales.

Los propietarios y causahabientes de las edificaciones que opten por un modelo para financiar la reposición de las viviendas preexistentes con viviendas adicionales y requieran modificar la zonificación establecida en los Programas de Desarrollo Urbano, contarán con el respaldo de la Seduvi para esa modificación, a fin de incrementar hasta en un 35% la zonificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano, en el coeficiente de utilización del suelo, niveles de edificación o número de viviendas máximas existentes con anterioridad al sismo, con el propósito de que previo a un análisis financiero, se permita que los propietarios o causahabientes cuenten con una alternativa económica para la reconstrucción de la vivienda colapsada o demolida.

Se agrega que los propietarios o causahabientes deberán determinar de manera conjunta los mecanismos para llevar a cabo la venta de la vivienda excedente por ellos mismos o por quien lo consideren y contar de esta manera con la recuperación de los recursos provenientes de créditos preferenciales para la reconstrucción del inmueble, esto es, que los recursos resultantes servirán para pagar el crédito preferencial que se utilizó para la reconstrucción del inmueble terminando con cualquier adeudo que se haya generado.

Asimismo, los proyectos de reconstrucción de los inmuebles afectados podrán considerar destinar la planta baja a comercios y servicios de acuerdo con la tabla de usos aplicable al predio en cuestión; sólo se autorizarán aquellos usos de bajo impacto, siempre que éstos no impliquen un riesgo para el entorno, de acuerdo con lo previsto por la normatividad correspondiente

En el artículo 39  se define la figura de derechos adquiridos, al considerarse que los niveles o viviendas preexistentes se tomarán como base para la reconstrucción, siempre y cuando se acredite debidamente que éstas fueron desarrolladas con base en la normatividad aplicable al momento de ser construidas.

No obstante, el artículo 41 incluye a aquellas viviendas preexistentes que se hayan edificado sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o conforme a las disposiciones legales aplicables al momento de la construcción.

En esos casos la Comisión de Reconstrucción deberá dar vista a las instancias competentes con el objeto de que se inicie sin demora alguna el procedimiento tendiente a deslindar las responsabilidades que en su caso proceda, sin perjuicio de la temporalidad en la que hayan ocurrido los hechos.

Si de la vista ordenada por la Comisión se desprende responsabilidad mediante sentencia firme, se generará un crédito fiscal en perjuicio del responsable, quien estará obligado a cubrir los gastos de ejecución en los que haya incurrido el gobierno de la Ciudad de México.

La presente considera en su artículo 44 un modelo adicional que también podrá ser considerado por las personas afectadas para la reposición de las viviendas colapsadas o demolidas, siempre y cuando los condóminos, copropietarios o causahabientes estén en su mayoría de acuerdo, el cual consiste en un esquema de financiamiento a través de la constitución de un Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano (STPDU) a una tasa CERO o equivalente al valor de la obra de reconstrucción.

Dicha transferencia de potencialidades del desarrollo urbano podrá realizarse, única y exclusivamente, en aquellos predios clasificados como receptores del STPDU por el Programa General de Desarrollo Urbano y/o por los Programas Delegacionales y/o Parciales de Desarrollo Urbano correspondientes, asimismo, podrá realizarse en aquellos predios ubicados en Área con Potencial de Desarrollo o de Integración Metropolitana o en aquellos predios en los que aplica la Norma General de Ordenación número 12, de conformidad con lo establecido en dichos programas, relativo a los predios receptores de potencialidad de desarrollo urbano, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley correspondiente.

El artículo 58 detalla el procedimiento que se seguirá para la demolición de inmuebles que representen un riesgo inminente. En esos casos, el Gobierno de la Ciudad de México notificará en el predio y, en su caso, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso de Demolición por Riesgo Inminente, el cual se sustentará en el Dictamen Técnico emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, el Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural con el aval de la Comisión; solicitando al propietario, poseedor o representante legal del inmueble que realice en un plazo de quince días las demoliciones establecidas en el Reglamento.

La notificación surtirá efectos dos días posteriores a la publicación que se realice en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que en caso de que el propietario, poseedor o representante legal del inmueble se encuentre imposibilitado de realizar las demoliciones establecidas, entendiéndose por imposibilidad la manifestación expresa o la falta de ésta, el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Obras y Servicios, podrá intervenir para ejecutar la prestación del servicio de demolición correspondiente.

Imprimir artículo Síguenos en Google News