Así quedó aprobado en lo general y en lo particular el artículo 14 de la Constitución CDMX

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- Después de 11 horas de discusión, el pleno de la Asamblea Constituyente, aprobó en lo general y en lo particular el artículo 14 de la Constitución de la CdMx, pero contrario a artículos anteriores que componen la Carta de Derechos, este no se avaló en su totalidad, pues partes del mismo regresaron a comisiones, como una estrategia que lograron aplicar diputados del PRI, PAN, PVEM, Nueva Alianza, Encuentro Social y los designados por el Ejecutivo federal.

Todo el apartado A, en el que viene incluida la propuesta de crear un ingreso básico universal, se regresó a la Comisión Carta de Derechos, para que en un plazo máximo de 72 horas se presente una nueva redacción.

De igual forma se regresó a comisiones todo el apartado C, relacionado con el derecho a la alimentación. Ahí el PAN se opone a que en la ciudad se garantice el abasto a través de un organismo público que implemente políticas públicas.

Los panistas también lograron el regreso a comisiones del numeral 6 del apartado D, en el cual se habla de la voluntad anticipada que tendrán las personas de no prolongar de manera innecesaria la vida ante desahucio o enfermedad terminal; mientras que Nueva Alianza logró regresar a comisiones el numeral 3 del apartado F, sobre el derecho al agua, en un intento de incorporar la intervención de la iniciativa privada en la gestión del líquido.

De las reservas que se discutieron y aprobaron en lo particular, sólo se avalaron dos, una que permite el uso médico y terapéutico de la marihuana, contenida en el apartado D numeral 7.

La otra reserva que sí se aprobó se encuentra en el apartado B, relacionado con el derecho al cuidado, en donde se establece que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes de manera no remunerada están a cargo de su cuidado.

Así queda el artículo 14 aprobado en lo general y en lo general. Los párrafos subrayados quedaron pendientes de aprobar, pues se regresaron a comisiones.

Artículo 14

Ciudad solidaria

A. Derecho a la vida digna

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de su existencia.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para, progresivamente, erradicar las desigualdades estructurales y la pobreza, promover el desarrollo sustentable, alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

3. Toda persona desde su nacimiento tiene derecho a un ingreso básico universal y la ciudad garantizará su cumplimiento de manera progresiva.

4. Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación y la igualdad sustantiva en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público, su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas.

B. Derecho al cuidado

Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes de manera no remunerada están a cargo de su cuidado.

C. Derecho a la alimentación y a la nutrición

1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. La ciudad garantizará el abasto a través de un organismo público que implemente políticas públicas.

2. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.

D. Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y activas políticas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.

2. Las personas que residen en la ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas. Las personas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.

3. Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:

a) La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos esenciales.

b) Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos;

c) La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas sedentarias; y

d) La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.

e) El desarrollo de investigación científica para rescate y promoción de la medicina tradicional indígena.

f) La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de la Ciudad y en lo que corresponda de las alcaldías.

4. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, a una atención médica oportuna y eficaz, a que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión.

5. Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos sexuales y los reproductivos de todas las personas y brindarán atención sin discriminación alguna, en términos de la legislación aplicable.

6. Se respetará y garantizará la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, o que haya expresado de manera anticipada su negativa a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. Para ello se estará a lo que disponga la ley.

7. A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis satiba, indica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación aplicable.

E. Derecho a la vivienda

1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades

2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda.

4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.

F. Derecho al agua y a su saneamiento

1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

2. La ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable Se incentivará la captación del agua pluvial.

3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será exclusivamente pública y sin fines de lucro.

Transitorio décimo tercero. Las disposiciones sobre uso médico y terapéutico de la cannabis satiba, indica, americana o marihuana y sus derivados,  previstas en el artículo 14 apartado D numeral 7 de esta Constitución, entrarán en vigor cuando la ley general en la materia lo disponga.

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