Tribunal revoca acuerdo sobre sustitución de promocional priista

Ciudad de México.-  La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) –bajo tutela preventiva- cancelar la inserción o publicación del desplegado intitulado “Así no, Anaya”, en cualquier medio de comunicación social en la que se haya contratado, durante la actual etapa de intercampaña, toda vez que su contenido es de propaganda electoral y, por lo tanto, su difusión pudiera ser ilegal.

En sesión extraordinaria urgente y con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el PRI y su precandidato presidencial, José Antonio Meade Kuribreña.

Ello, ante posibles actos anticipados de campaña y probable contenido calumnioso (diversos cuestionamientos vinculados con el manejo de su patrimonio y posible vinculación con hechos antijurídicos) contra Anaya Cortés, precandidato presidencial por la coalición Por México al Frente, a través de un desplegado, publicado el 8 de marzo pasado en distintos periódicos dentro del territorio nacional, así como en los perfiles de Twitter del PRI, su presidente nacional, Enrique Ochoa Reza, y de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP).

Respecto del desplegado publicado en diversos periódicos en el país, la comisión precisó que su contenido es de propaganda electoral y propio de la etapa de campaña, ya que hace referencia directa e inequívoca a un contendiente del proceso electoral federal en curso, con elementos que pueden considerarse como negativos a su persona, por lo cual esa propaganda está prohibida para la etapa de intercampaña.

De acuerdo con los consejeros electorales, existen elementos suficientes, razonables y objetivos que apuntan hacia un riesgo de que la conducta señalada se repita o continúe en lo subsecuente, por lo que se determinó la procedencia de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva.

En este sentido, la comisión vinculó a Organización Editorial Mexicana a efecto de que, de ser el caso, suspenda la difusión de la inserción denunciada y contratada por el PRI.

Con relación a las posibles expresiones calumniosas, se consideró que deberá ser materia del estudio de fondo que realice la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el momento procesal oportuno.

Sobre las publicaciones del PRI, su presidente nacional y la CNOP en sus perfiles de Twitter, al no mediar elementos para establecer que fueron objeto de contratación para su difusión, se consideró que no había motivo para ordenar la suspensión de dichos contenidos.

Se indicó además que las redes sociales gozan de un ámbito reforzado de protección a la libertad de expresión, por lo que la publicación de ideas por dichos medios, siempre que no se trate de propaganda pagada, gozan de una presunción de espontaneidad y su conocimiento requiere de la voluntad de cada persona de acceder a los mismos.

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