La Constitución local salvaguarda la Carta Magna federal, argumenta el gobierno capitalino ante la SCJN

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- En los argumentos de defensa de la Constitución de la Ciudad de México, presentados hoy ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el gobierno capitalino expuso que la Asamblea Constituyente asumió cabalmente su obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos a favor de las personas; además de ratificar la salvaguarda de los derechos consagrados en la Constitución federal.

A través de un informe de 302 cuartillas, la administración de Miguel Ángel Mancera defendió que la Constitución local tiene sustento y se ajusta a lo previsto en los artículos 41, 116, 122 y 124, de la Constitución nacional. En consecuencia, la norma máxima de la capital “no altera, de manera alguna, las instituciones y principios básicos esenciales del federalismo, fijados en la Carta Magna Nacional”, se lee en el informe que el consejero jurídico de la Ciudad entregó hoy a la SCJN.

Como parte de los argumentos, en el informe se precisó que el jefe de Gobierno no promulgó la Constitución local y por lo tanto no puede ser considerado como demandado. De acuerdo con estos alegatos, se añadió que Miguel Ángel Macera sólo expidió un acuerdo administrativo, por lo que “muy respetuosamente se estima que debe llamarse al presente medio de control a la Asamblea Constituyente, a través de quien fue el presidente de la Mesa directiva”, se planteó.

También se recordó que, desde que el Distrito Federal -hoy Ciudad de México- ha podido dictar leyes, se han incorporado derechos en el orden jurídico local que no se encontraban previstos en las leyes federales; dichas normas fueron avaladas por el alto tribunal y son prueba fehaciente de que la normatividad local puede asumir un rol propio en la protección a favor de las personas.

Así, la Consejería Jurídica expuso que no parece razonable oponer interpretaciones restrictivas de la Constitución federal para reprochar a las entidades federativas cuando asumen sus decisiones políticas fundamentales con el objetivo de ampliar los derechos para las personas y fortalecer el régimen democrático, la participación ciudadana, el equilibrio entre los poderes y el régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

“La Asamblea Constituyente asumió cabalmente su obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos a favor de las personas; se ratifica la salvaguarda de los derechos consagrados en la Constitución federal como obligación de las autoridades locales y no es razonable hacer prevalecer un marco federal de derechos –que puede ser restrictivo—frente a uno local que los ensancha”, alegó el gobierno de la Ciudad.

Respuesta a la PGR

En la defensa respecto a la acción de inconstitucionalidad que promovió la PGR, que impugnó todo el capítulo “Carta de Derechos”, el gobierno de la Ciudad planteó que la Asamblea Constituyente actuó dentro del marco constitucional al establecer que la capital del país gozará plenamente del reconocimiento y respeto de los derechos humanos previstos en la Carta Magna federal y en los Tratados Internacionales de los que México forme parte.

La Consejería capitalina también argumentó que el reconocimiento de derechos humanos, a través de normas constitucionales locales, no es una facultad exclusiva del legislativo federal, en virtud de que no se encuentra enunciada expresamente en el artículo 73 ni en alguno otro de la Constitución federal, como competencia exclusiva de funcionarios federales, por tanto, es una facultad que puede ejercerse por las entidades federativas de conformidad con los artículos 122 y 124 de la Carta Magna nacional.

En su acción de inconstitucionalidad, la PGR argumentó que corresponde al Presidente y al Senado de la República (a través de los Tratados Internacionales) fijar el alcance y contenido de los derechos humanos que se entienden reconocidos por el Estado Mexicano, incluyendo los principios que los rigen , lo que significa que en ninguna ley secundaria como es la Constitución de la CDMX, se pueden definir, reconocer o ampliar los derechos humanos y los principios rectores a los que estos se encuentren sujetos, ya que tal función es propia de la Carta Magna federal.

Además, la Procuraduría planteó que la Constitución local debe limitarse a establecer normas y garantías que posibiliten el goce y la protección de los derechos humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la norma máxima federal, por lo que no puede crear un catálogo de derechos humanos, sino circunscribirse a posibilitar el goce y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución nacional y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

La Consejería hizo referencia a la impugnación de la PG R relativa al reconocimiento de todas las estructuras, manifestaciones y formas de convivencia en igualdad de derechos, consagrados en el artículo 6 de la Constitución local.

Para la Procuraduría, ese reconocimiento admitiría la poligamia, al modificar los parámetros socioculturales de conducta que podrían llegar a proteger formas de convivencia que violentarían los derechos de las mujeres.

“La accionante insiste en realizar una lectura aislada de una porción de un artículo, pero sin advertir la relación que guarda con el resto de la Constitución local, y sin relacionarlo con los principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos, establecidos en el artículo 4 de la propia Constitución de la Ciudad”, expuso la Consejería en la respuesta.

Agregó que el reconocimiento en igualdad de derechos para todas las estructuras y formas de comunidad familiar, de ninguna manera implica permitir la poligamia, ni puede ser utilizado para pretender el reconocimiento de algún tipo de discriminación. El reconocimiento amplio de los derechos tampoco consiente la comisión de delitos.

La respuesta a Morena

En los alegatos que se formularon respecto a la impugnación presentada por Morena, que se opone a la integración del futuro Congreso local, la Consejería expuso que la proporción contenida en la Constitución de la Ciudad para integrar el Congreso, derivada de los principios de mayoría relativa y de representación proporcional (50% para cada uno), no puede considerarse inconstitucional por no coincidir con el de 60% y 40%, respectivamente, previsto en la Constitución federal, ya que esa previsión no resulta obligatoria para las Legislaturas Locales.

En todo caso, se señaló, esa obligación es aplicable únicamente al ámbito federal, al referirse expresamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En consecuencia, no puede reclamársele a la Asamblea Constituyente una regulación constitucionalmente deficiente en el texto de la Constitución local cuando no existe exigencia en la Constitución Nacional en ese sentido.

Los argumentos a Nueva Alianza

El partido Nueva Alianza promovió la acción de inconstitucionalidad en contra de la creación, funcionamiento y  operación de lo que será el Cabildo de la ciudad, al acusar que se conformará indebidamente una autoridad intermedia entre los alcaldes y el Jefe de Gobierno.

En ese sentido, la Consejería señaló que el Cabildo no implica una sustitución o arrogación de las facultades de las autoridades de la Ciudad. “Tanto las Alcaldías como la Jefatura de Gobierno conservarán todas sus facultades, mismas que no son transferibles, ni siquiera de manera temporal a algún ente diverso”, se señaló.

Además, se dijo que el Cabildo no es una autoridad distinta y ajena a las Alcaldías y a la Jefatura de Gobierno. Con la creación del Cabildo no se genera una autoridad diversa; pues no cuenta con facultades autónomas a las autoridades que lo integra; no lesiona la autonomía de las Alcaldías, ya que no suplanta o mediatiza las facultades constitucionales de éstas, ni invade su esfera competencial. “En suma, no tiene conferidas facultades unilaterales de decisión o ejecución; en realidad, es un órgano colegiado cuyas funciones son de coordinación, concertación y apoyo, sin interrumpir la comunicación directa entre la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías”, argumentó la Consejería.

 

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