ALDF aprueba uso de datos personales para fines policiales sin consentimiento del titular

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- En medio del desorden que por segunda ocasión consecutiva marcó la sesión de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), diputados locales -con excepción de Morena- aprobaron hoy un dictamen por el que se crea una nueva Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para la CDMX, que permite la obtención de datos para fines policiales y de administración o procuración de justicia sin el consentimiento de la persona, limitados a supuestos y categorías que resulten necesarios para la prevención de delitos o para atender un peligro de seguridad.

Es en el artículo 72 del dictamen convertido hoy en decreto donde se define el tratamiento de datos en posesión de instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, mismo que no resulta acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, pues a diferencia de la norma local, la legislación federal no incluye conceptos como el uso de datos para fines policiales sin el consentmiento de la persona.

En el artículo 72 se establece que “los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto”, se lee.

Como parte del mismo artículo se señala también que las autoridades que accedan a datos personales almacenados por particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en esta misma ley.

A diferencia de esa redacción, en la Ley General dentro de su artículo 80 se establece únicamente: "La obtención y tratamiento de datos personales, en términos de lo que dispone esta Ley, por parte de las sujetos obligados competentes en instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios y proporcionales para el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública, o para la prevención o persecución de los delitos. Deberán ser almacenados en las bases de datos establecidas para tal efecto".

El artículo 72 de la legislación local abre el capítulo II de la misma, titulado De las bases de datos en posesión de instancias de seguridad, procuración y administración de justicia.

En al artículo 73 del dictamen aprobado hoy se señala también que las comunicaciones privadas son inviolables, pero la autoridad judicial podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Además, en el artículo 74 se impone la obligación a los responsables de los sistemas de datos personales específicos en seguridad y justicia para establecer medidas de alto nivel a fin de proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos. 

De acuerdo con el dictamen, esta nueva ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación.

Se añade que la autoridad responsable de resguardar los datos personales deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los mismos, el cual deberá otorgarse de forma libre, referida a finalidades concretas, informada e inequívoca, es decir, que el titular manifieste con una acción o declaración afirmativa su aceptación al tratamiento de sus datos personales.

El artículo 16 establece excepciones en las que los sujetos obligados no requerirán el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos, como cuando exista una orden judicial; para la defensa del titular ante una autoridad competente; cuando sean parte de una relación contractual, laboral o administrativa; para cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica; cuando exista una emergencia que pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; cuando el titular no esté en posibilidad de dar su consentimiento por motivos de salud; cuando el titular de los datos sea reportado como persona desaparecida; así como para un tratamiento posterior de esa información con fines históricos, estadísticos o científicos.

Como parte del artículo 44 se define el procedimiento mediante el cual el titular de los datos podrá solicitar la cancelación de los mismos en archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que ya no estén en su posesión. La cancelación procederá cuando su tratamiento se haya hecho de manera ilícita o se hayan difundido sin su consentimiento.

“El derecho de cancelación no procederá cuando sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión, por razones de interés público con fines estadísticos o de investigación científica o histórica, o para el cumplimiento de una obligación legal que determine el tratamiento de datos”, se señala en el ese artículo.

En el caso de personas fallecidas, la protección de datos personales no se extingue, pero la cancelación de los mismos podrá hacerla una persona que acredite interés jurídico o legítimo, ya sea el heredero o albacea.

El desorden

La aprobación de ese dictamen se aprobó en medio del caos.  De nueva cuenta los diputados protagonizaron una jornada marcada por el desorden dentro del recinto de Donceles y Allende, luego de que Morena y el resto de las bancadas se han  involucrado en una disputa sobre quién ostenta la presidencia de la Mesa Directiva, después de que la semana pasada la morenista Flor Ivone Morales fue destituida del cargo y se designó en su lugar al ecologista Fernando Zárate.

Cuando se presentó el dictamen y durante la votación, los legisladores de Morena mantenían una protesta en sus curules, en rechazó a la conducción que realizaba el pevemista Zárate. Cada uno con megáfono en mano, los morenistas gritaban: “¡legalidad, legalidad!”.

A gritos la secretaria de la Mesa, la perredista Francis Pirín, se hacía escuchar para tomar la votación de los legisladores. Anunció que 35 diputados habían votado a favor, apenas uno más del mínimo requerido para mantener el quórum legal. De los 21 asambleístas de Morena presentes ninguno votó, ni siquiera en contra o en abstención.

El legislador Alfonso Suárez del Real había dicho que presentaría una reserva al artículo 72, a fin de proponer una redacción del mismo apegada a la Ley General de Protección de Datos Personales y a criterios aprobados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, en medio del desorden el asambleísta decidió no presentar la reserva, al considerar que sí lo hacía convalidaba la presidencia de Fernando Zárate.

En medio de ese caos que generaban los gritos de los diputados de Morena, no hubo certeza de cuántos diputados votaron a favor  pues, por ejemplo, al momento de recoger los votos no estaba presente en el Pleno el presidente de la Comisión de Gobierno, Leonel Luna, quien se había llevado a la mayoría de los reporteros a la sala de prensa para ofrecer una conferencia.

En ese momento tampoco se encontraban en la sesión legisladores como encontraban Lourdes Valdés Cuevas, Andrés Atayde, del PAN; José Manuel Ballesteros, Socorro Mesa y Víctor Romo, del PRD; Adrian Rubalcava, del PRI;  Vania Ávila y Armando López Campa, del Movimiento Ciudadano; Eva Lescas, del PVEM, y José Alberto Benavides, Luciano Jimeno Huanosta y Gabriel Corchado, de la coalición PT, PES, Humanista.

Aunque estaban presentes en el recinto, las legisladoras Beatriz Olivares, (independiente) y Dunia Ludlow (PRI), no votaron. Capital CDMX contabilizó 30 votos a favor del dictamen, cuando la diputada Francis Pirín anunciaba 35.

Encargado de presentar el dictamen en el Pleno, el legislador del PAN, Ernesto Sánchez, precisó que los datos personales son toda la información concerniente a la persona física y su identificada, como son su nombre, el CURP, la credencial IFE o INE, el RFC, datos patrimoniales en cuentas bancarias, saldos, propiedades, datos de salud y biométricos como huellas dactilares, iris o palma de la mano, entre otros.

Agregó que esta ley permitirá a los ciudadanos que sean los dueños exclusivos de sus datos personales, así como hacer uso del derecho del acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos mediante procedimientos sencillos, es decir, los llamados derecho ARCO.

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