Agenda de periodistas en la CDMX

Foto del avatar
Luis Eduardo Velázquez Director del diario y semanario digital Capital CDMX

Ciudad de México.- En el artículo 7 “Ciudad Democrática” de la Constitución de la Capital CDMX en su apartado C se lograron plasmar derechos para el libre ejercicio del periodismo.        

Es la primera Constitución de México que eleva a rango constitucional estos derechos, hoy más necesarios que nunca ante las amenazas a la libertad de expresión.

El artículo, en lo que se refiere al secreto profesional, fue impugnado por la Procuraduría General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no logró revertirse por ser un endeble argumento el del gobierno de Enrique Peña Nieto.

El artículo 7 se aprobaron el derecho de réplica, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y la protección a periodistas. Ahora han sido validados por la Corte.

Como se puede observar se deben generar leyes reglamentarias para hacer exigibles estos derechos y crear políticas públicas y acciones de gobierno para tutelar el derecho a la información de la sociedad y la libertad de expresión en la CdMx.

Las leyes reglamentarias necesarias son las siguientes:

1.- Ley del Derecho de Réplica

2.- Ley del Secreto Profesional

3.- Ley de la Cláusula de Conciencia 

4.- Ley para crear el mecanismo de protección a la libertad de expresión.

Adicionalmente es necesario legislar una ley de publicidad oficial en armonía con la legislación federal con mejores alcances que la que creó el Congreso de la Unión debido a las deficiencias que han hecho que sea llamada una “Ley Chayote”.

En la CdMx se debe ir hacia el objetivo de un órgano autónomo constitucional de la Ciudad de México que permita regular el mercado y garantizar las condiciones dignas de trabajo del periodista.

El órgano, que no necesariamente puede se constitucional, sino descentralizado pero con autonomía técnica y de gestión, es necesario para enmarcar y proteger los derechos, además de hacerlos exigibles.

De lo contrario siempre pondría al periodista en el supuesto de acudir a los tribunales judiciales.

En el caso del derecho de réplica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la forma más amistosa de dirimir conflictos y alguna de las partes afectadas es mediante el derecho de réplica.

En esta situación podría llegarse primero a dirimir la diferencia en una Comisión Arbitral o en el órgano autónomo antes de llegar al proceso de demanda civil.

El secreto profesional podría recaer en la misma instancia antes de llegar al poder Judicial, donde se obliga al periodista a revelar su fuente.

La cláusula de conciencia, es un derecho que no se constriñe a lo estrictamente laboral, pero el espíritu de la legislación ganada en la Ciudad de México es para dar protección y garantizar el ejercicio digno del periodismo.

Para lograrlo es necesario un órgano que vea si se satisface este derecho y en la última instancia llevarse a los tribunales judiciales. 

Finalmente, en caso de lograrse la ley de publicidad oficial se estaría regulando un mercado que a la fecha ha sido “auto regulado” y de ahí emana la disparidad y la discrecionalidad en la entrega de los recursos.

Para ello, es necesario lograr un órgano autónomo que regule el mercado que va de lo digital hasta la prensa escrita.

NOCAUT. Morena empieza a perder credibilidad en su electorado al sumar a sus filas a diputados del PVEM para tener mayorías legislativas “artificiales” en lo federal y en la CdMx. Los “ecologistas” ponen a Morena en un estatus similar al del PRI, que siempre ha sostenido a un partido acomodaticio que vela por intereses personales.

 

Imprimir artículo Síguenos en Google News