El Senado prohibió a nivel nacional las terapias de conversión

Aquellos que lleven a cabo las terapias de conversión o ECOSIG podrán enfrentar penas de prisión que van de dos a seis años.

El Senado prohibió a nivel nacional las terapias de conversión

El Senado de la República prohibió a nivel nacional las prácticas de Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) o terapias de conversión.

Estas terapias, consideradas por organismos internacionales como actos de tortura contra la comunidad LGBTQ+.

Estas actividades implican abusos sexuales, electrochoques e incluso supuestos exorcismos con el objetivo de forzar a las personas a identificarse como cisgénero y heterosexuales.

Los senadores votaron a favor de esta prohibición con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, después de una sesión que duró casi 12 horas.

Esto ocurre un mes después de su aprobación en la Cámara de Diputados. Desde hace seis años  se presentó la iniciativa.

El Senado prohibió a nivel nacional las terapias de conversión

El Senado prohibió a nivel nacional las terapias de conversión

El Senado dio a conocer a través de sus redes sociales que  se reformarán el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

«Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión. Mejor conocidas como ECOSIG, que han violado los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+».

Tras la aprobación, el Senado envió las reformas al Ejecutivo Federal para su trámite correspondiente y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Según el Senado, aquellos que lleven a cabo las terapias de conversión o ECOSIG podrán enfrentar penas de prisión que van de dos a seis años.

Además, de una multa que oscilará entre mil y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente actualmente a una cantidad entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas introducen un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud que especifican que aquellos que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona estarán sujetos a estas sanciones.

Además, duplicarán la pena cuando aquellos que cometan estas conductas las realicen en contra de menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.

 

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