Avalan decreto sobre corrupción inmobiliaria

El  Congreso de la Ciudad aprobó el dictamen a la iniciativa que identifica como delito la corrupción inmobiliaria.

Se establecen sanciones de 10 a 20 años de prisión a la persona servidora pública que permita la construcción de inmuebles o la construcción de pisos adicionales que no cumplan los requisitos legales.

Dicha pena se incrementará en una mitad cuando las conductas previstas produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie a la persona funcionaria, su cónyuge, descendientes o ascendientes, socios, o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen parte.

Para ello se creó el capítulo XV y el artículo 276 Quater al Título Décimo Octavo del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal, a propuesta del jefe de Gobierno, Martí Batres.

La iniciativa se aprobó por unanimidad, incluso con el voto favorable del PAN, a pesar de que la iniciativa de Batres tenía dedicatoria política para el panismo.

Aunque la bancada del PAN votó a favor, el legislador de ese partido Federico Chávez tomó la palabra para hablar en contra del dictamen.

Consideró que se debería abordar la problemática desde el punto de vista administrativo más que desde el Código Penal.

Esto en virtud de que no se ha analizado el centralismo de los trámites en cuanto a la facultad de la Seduvi para otorgar los permisos de uso de suelo y hasta dónde el Instituto de Verificación Administrativa y las alcaldías pueden verificar.

REFORMA SOBRE TURISMO

Los legisladores también avalaron por unanimidad un dictamen por el que se modifica la denominación, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Distrito Federal.

Esto con el objetivo de actualizar el marco normativo que regula la planeación, diseño, ejecución, fomento y promoción de la actividad turística local, luego de 10 años sin haberse modificado dicha normatividad.

Se busca eliminar la discriminación y desigualdad, por lo que se actualizan y homogeneizan las definiciones de los tipos de turismo conforme a lo que establece la Organización Mundial del Turismo.

Así, se incorporan definiciones como turismo deportivo, turismo gastronómico, turismo de salud (con los segmentos de turismo médico y turismo de bienestar); turismo cultural y turismo LGBTTTIQ+.

Se fortalece el Fondo Mixto de Promoción Turística, integrando a la Secretaría de Cultura y a un prestador de servicios turísticos adicional al Comité Técnico.

Así, se garantiza la participación de los sectores en el diseño de alternativas a las problemáticas actuales, así como los recursos para llevar a cabo sus actividades.

Otras modificaciones corresponden al artículo 61 septies, para solicitar a las plataformas tecnológicas un seguro que cubra posibles riesgos de responsabilidad civil, y adicionar como fracción octava, recorriendo en su orden las subsecuentes.

En el 61 octies se modifica la redacción para establecer que las plataformas e intermediarios serán obligados solidarios de los anfitriones respecto del pago del impuesto sobre hospedaje y de sanciones relacionadas a los servicios de estancia turística eventual.

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