Refrendan en ley la obligación de separar residuos sólidos en cuatro. El 8 de julio inicia esta medida

Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- Las comisiones de Preservación del Medio Ambiente y de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprobaron este mediodía una reforma a la Ley de Residuos Sólidos y al Código Penal del Distrito Federal que se armoniza con la norma 24,  relacionada con la separación y recolección de desechos orgánicos, inorgánicos y de manejo especial.

En virtud de que la mencionada norma entrará en vigor el 8 de julio y será de observancia obligatoria para la ciudadanía, se espera que el dictamen de la reforma legal se apruebe en el Pleno de la ALDF durante la sesión del próximo martes 27 de junio.

Aunque no habrá sanciones para quienes no cumplan la norma 24, la reforma aprobada hoy en comisiones sí  incrementa las medidas punitivas, sobre todo a quien tire basura en lugares prohibidos o quien realice la recolección sin contar con el permiso para ello.

Con esta reforma se atiende una exigencia planteada por trabajadores del servicio de limpia del gobierno de la Ciudad –sección 1–, quienes a través de su dirigente Hugo Alonso Ortiz habían pedido a los diputados locales que hicieran modificaciones legales que permitan a los camiones recolectores y al servicio de pepena levantar cascajo y residuos de la construcción, siempre y cuando su volumen sea menor a tres metros cúbicos.

El diputado del PVEM y presidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Xavier López Adame, dio lectura a los cambios sustantivos derivados de esta reforma legal. Así, destacan modificaciones al artículo 33 de la  Ley de Residuos Sólidos, en el cual se establece que todo generador de desechos debe separar su basura en términos de la normatividad vigente.

Se adiciona que la separación será no sólo en los domicilios, sino también en empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, así como en los tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto y concentraciones comerciales.

De acuerdo con la norma 24, la separación de basura se hará en cuatro partes. Una será la de los residuos orgánicos, que comprende desperdicios como restos de comida. Los días de recolección serán los martes, jueves y sábados.

Otra clasificación será la de residuos inorgánicos reciclables, como el papel, cartón, plástico, vidrio, metal y ropa; una más será la de los inorgánicos no reciclables, como toallas y papel sanitario, material de desecho médico, colillas de cigarro, calzado y envolturas de frituras. Esa basura será recibida en los camiones recolectores los días lunes, miércoles y viernes.

La cuarta clasificación de desechos es la de residuos de manejo especial y voluminosos, entre los que están llantas, muebles de casa, colchones, electrodomésticos, computadoras, celulares y material de contrucción. La recolección de esa basura se hará los días domingos.

Esto no exime a los altos generadores del cumplimiento de las obligaciones que en materia de residuos sólidos estipulen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Xavier López Adame explicó que con la finalidad de armonizar la ley con la norma 24 se adiciona un artículo 31 Bis, proponiendo que para el caso de los residuos de manejo especial, como residuos de la construcción con un volumen menor o hasta de tres metros cúbicos; neumáticos usados que no sobrepasen de cuatro neumáticos por casa habitación; muebles y enseres domésticos usados de pequeña escala; plásticos y otros materiales de lenta degradación que por su volumen puedan ser fácilmente recolectados; las demarcaciones territoriales en coordinación con las autoridades competentes, implementarán programas a través del servicio público de limpia, para su recolección y disposición final.

“No hacerlo de este modo provoca un mercado absolutamente irregular y negro de recolección de residuos sólidos que genera tiraderos clandestinos de este tipo de materiales y que finalmente la gente los está entregando al servicio de limpia. Habrá que permitir que lo hagan de manera legal cuando transportan este tipo de residuos, porque antes solo lo podían hacer con permisos especiales, los sábados y domingos. Ahora también lo podrán hacer pero legitimado”, dijo López Adame.

Se deroga el artículo 30 de la Ley de Residuos Sólidos toda vez que la clasificación de los residuos sufre cambios aumentado de dos clasificaciones a cuatro, pero se queda vigente la definición de residuos urbanos y de recolección selectiva o separada.

Se adiciona en el artículo 39 de la Ley de Residuos Sólidos que los camiones recolectores, así como los destinados para la transferencia de dichos residuos a las plantas de selección y tratamiento o a los sitios de disposición final, deberán disponer además de contenedores seleccionados conforme a la separación selectiva, un distintivo oficial del Gobierno de la Ciudad de México expedido por la autoridad competente, colocado en un lugar visible.

La autoridad competente podrá llevar a cabo actos de inspección o verificación a los vehículos que hacen la función de recolección que no tengan visible la cromática oficial única que los faculta para tal fin.

Lo anterior se hace, pues el diputado destacó que es necesario cerrar el paso a la recolección irregular con camiones no autorizados para recoger basura, algunos provenientes del Estado de México.  

También “buscamos obligar a las delegaciones a hacerse cargo de los lugares que tiene asignada la sección 1 del servicio de limpia y evitar que les extiendan permisos especiales para llevarse residuos (cascajo), porque finalmente lo tienen prohibido en este momento y se les extienden permisos especiales, algo muy irregular, fuera de norma, y se los llevan, pero eventualmente se los llevan y son sancionados por este acto, cuando son el único servicio que se los está llevando, porque son residuos de manejo especial dado su volumen, y no pueden ser entregados en cualquier lugar”, detalló el asambleísta del PVEM.

En el artículo 36 se establecen nuevas atribuciones a la Agencia de Gestión Urbana, pues se señala que será esa instancia la que tendrá a su cargo la prestación del servicio de limpia, junto con las demarcaciones territoriales.

Las sanciones

Las sanciones se definen dentro de la propia Ley de Residuos. En el artículo 67 Bis se señala que las autoridades competentes para sancionar serán las secretarías del Medio Ambiente, de Obras y Servicios, así como las demarcaciones, en el ámbito de sus atribuciones.

La Secretaría de Medio Ambiente sancionará cuando las infracciones o violaciones se relacionen con los Planes de Manejo de residuos sólidos, las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que representen riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el medio ambiente.

La Secretaría de Obras y Servicios lo hará por infracciones o violaciones a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia; y las demarcaciones territoriales, por infracciones o violaciones en el ámbito de su competencia.

Además, las medidas punitivas se endurecen en el Código Penal capitalino. Así, por ejemplo, en el artículo 277 Bis se señala que, a quien sin contar con el permiso expedido por la autoridad competente preste el servicio de recolección de residuos sólidos, se le impondrán de 1 a 4 años de prisión y 500 a 2, 000 veces la unidad de medida y actualización. Las penas señaladas en este artículo aumentarán en una mitad, cuando se empleen animales.

El artículo 344 impone de 1 a 5 años de prisión y de 300 a 1,500 veces la unidad de medida y actualización, a quien descargue o deposite hasta un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado.

Se le impondrán de 3 a 9 años de prisión y de mil a  5 mil veces la unidad de medida y actualización, a quien descargue o deposite más de un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado.

Las mismas penas señaladas se aplicarán a quien transporte residuos de la industria de la construcción sin contar con el pago de derechos respectivo o sin la documentación comprobatoria que acredite su disposición final o reciclaje en un lugar autorizado por las autoridades competentes.

Se sancionará con las mismas penas a aquellos servidores públicos que autoricen la descarga, depósito o transporte de residuos sólidos, sin que se reúnan los requisitos relativos al pago de derechos respectivo y la documentación comprobatoria, en términos de la legislación aplicable.

“Lo que estamos aprobando hoy ayudará puntualmente a que tengamos una recolección controlada, vigilada y que fomente  la separación adecuada de los residuos. No tenerla vigilada o controlada ni con mecanismos legales lo único que provocará es que estemos llevando una gran cantidad de residuos a tiraderos abiertos y una gran cantidad de residuos de construcción de casas a las barrancas de esta ciudad”, finalizó el diputado Xavier López Adame.

El dictamen contó con el voto unánime de los cinco legisladores presentes en la reunión. Ellos son  Israel Betanzos Cortés y Mariana Moguel Robles, del PRI; Antonio Xavier López Adame (PVEM), Luciano Jimeno Huanosta (Partido Humanista) y la diputada Socorro Meza Martínez (PRD).

La aprobación se dio a pesar de que no existía el quórum legal en el momento de la votación, pues son 12 los legisladores que conforman ambas comisiones, aunque al inicio el diputado Xavier López Adame cantó una asistencia de nueve diputados, pero justificó que algunos habían salido del salón porque tenían otras actividades en ese momento.

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