Preparan nueva Ley para la protección de periodistas. Prevalecen claroscuros sobre Mecanismo local

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-En el Congreso capitalino, los diputados locales trabajan en un proyecto de dictamen a fin de expedir la nueva Ley para Promover, Proteger y Garantizar los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos humanos y Periodistas de la CDMX, con evidentes claroscuros sobre la operación del Mecanismo local de protección a periodistas.

Una de las principales innovaciones de esa legislación contempla que la persona titular del Mecanismo de Protección sea designada por mayoría calificada de los diputados presentes en el Pleno del mismo Congreso local, ya no por la jefa de gobierno como sucede actualmente.

La persona que dirija el Mecanismo surgirá de una terna, a propuesta de las comisiones de Derechos Humanos y de Protección a Periodistas del Congreso de la Ciudad, a partir de una convocatoria abierta y pública, según se lee en el artículo 18 del proyecto de dictamen.

Sin embargo, el documento no plantea una más amplia independencia del Mecanismo de Protección respecto al Ejecutivo local, pues el gobierno de la Ciudad mantendrá una importante injerencia en el mismo.

Así, la propuesta de dictamen establece en su artículo 3 que con esta nueva ley se crea y regula el Mecanismo de Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, como un organismo público descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión.

Sin embargo, en el artículo 11 se señala que el Mecanismo contará con una Junta de Gobierno como órgano principal para la toma de decisiones y las resoluciones que emita serán obligatorias para las autoridades y entidades públicas de la Ciudad.

El problema es que en esa Junta de Gobierno tendrán mayoría los representantes del gobierno capitalino que, en algunos casos, son los generadores de violencia hacia el gremio periodístico o hacia los defensores de derechos humanos.

En el artículo 12 se precisa que la Junta de Gobierno se integrará por las personas titulares de las secretarías de Gobierno, de Seguridad Ciudadana, del Trabajo, de Inclusión y Bienestar Social, de Salud, de Administración y Finanzas, y de la Contraloría, además de la Fiscalía General de Justicia y del DIF.

Pero en contraparte, en la Junta sólo habrá seis representantes de la sociedad civil, dos de ellas periodistas, dos más vinculadas con la libertad de expresión y las dos restantes con el derecho a defender derechos humanos.

Además, la Junta de Gobierno será presidida por la persona titular o suplente de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad.

Para ser director del Mecanismo, la propuesta de ley exige de la persona interesada haberse empleado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas, relacionada con la materia de esta Ley, por lo menos en los cinco años previos a su designación, contando preferentemente con experiencia en vinculación con la sociedad civil; conocimientos en derechos humanos, especialmente en temas de libertad de expresión, derecho a defender derechos humanos, así como en perspectiva de género y de grupos de atención prioritaria.

El proyecto de dictamen en su artículo 7 garantiza a las personas defensoras de derechos humanos y las personas periodistas la posibilidad de elegir, de acuerdo con su mayor beneficio y considerando el origen de la agresión, su integración al Mecanismo Federal o al Mecanismo Local.

En cualquier momento, podrán solicitar el cambio del Mecanismo Local al Federal, cuando el Mecanismo al que se encuentra sujeto, no cumpla con las obligaciones que señala la Ley o cuando el origen de las agresiones se modifique, de tal modo que, a consideración y conveniencia de la persona beneficiaria, el cambio garantice la salvaguarda de su vida, y su integridad física y psicológica.

El Mecanismo contará con un Consejo de Evaluación de Medidas, a fin de determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas de Carácter Social, a partir de la información elaborada por el Mecanismo; así como suspender o modificar las Medidas de Protección Urgentes, previo estudio de evaluación de riesgo que realice el Mecanismo.

En el artículo 48 se precisa que las agresiones se configurarán cuando por razones de sus actividades de protección de derechos humanos o en ejercicio del derecho de libertad de expresión, por medio de acción, omisión o aquiescencia, se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica, libertad o seguridad de la persona defensora de derechos humanos o persona periodista.

Pero esas agresiones también aplicarán para su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes económicos o cualquier persona que determine el análisis de riesgo, incluidos sus bienes.

En el supuesto que la persona peticionaria declare que su vida, libertad, integridad física o de las personas señaladas se encuentre en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario. En estos casos la Dirección del Mecanismo deberá implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la vida, libertad e integridad física de las personas en peligro inminente con un máximo de dos horas.

Las Medidas de Protección Urgente, de acuerdo con lo planteado en el artículo 63, incluyen evacuación; reubicación temporal de las personas beneficiarias y de ser necesario sus familias; escoltas de cuerpos especializados para las personas beneficiarias y de ser necesario de sus familias; protección de inmuebles; y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las y los beneficiarios.

Habrá otras medidas de protección que no tienen carácter de urgente, como visita domiciliaria de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, protocolos de seguridad individuales y colectivos, incluidos los de manejo de la información y seguridad cibernética; escolta; entrega de equipo celular o radio; instalación de manera inmediata, de cámaras, puertas, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; chalecos antibalas; detector de metales; autos blindados; entrega de botón de pánico y atención psicosocial.

Las Medidas de Carácter Social incluyen apoyos para hospedaje, vivienda, alimentación, gestiones ante la autoridad educativa, sanitaria y laboral correspondiente, a fin de que las personas que se refugien en la Ciudad de México, y sus familias, en su caso, puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de su labor, y otras que se consideren pertinentes.

El proyecto de dictamen de esta nueva legislación surge a partir de las propuestas de ley y de reformas que presentaron, entre los años 2019 y 2020, los diputados morenistas Virgilio Caballero (ya fallecido) y Valentina Batres, el priista Miguel Angel Salazar y el panista Mauricio Tabe.

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