Ministro Laynez propone garantizar derechos de periodistas en Constitución CDMX

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, ha elaborado un proyecto de sentencia respecto a las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron contra la Constitución Política de la CDMX, el cual defiende el derecho profesional de los periodistas.  

La PGR impugnó el artículo 7, apartado C, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad de México, por considerar que transgrede el artículo 1, párrafos primero y quinto, de la Constitución Federal y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al reconocer el derecho de mantener el secreto profesional sólo en beneficio de los periodistas, en violación del derecho de igualdad.

Para la dependencia federal, la norma impugnada excluye de su protección a otras profesiones que también requieren mantener el secreto profesional por la función social que realizan, como médicos, abogados, psicológicos, psiquiatras y pedagogos, por lo que también resulta discriminatoria, al considerar superior a un grupo determinado, dándole un trato privilegiado.

“Estimamos que el argumento de la Procuraduría parte de una premisa inexacta. La norma en examen está contenida en el marco de regulación de la libertad de expresión que reconoce que toda persona tiene el derecho de manifestar sus opiniones por cualquier medio, el cual no podrá ser objeto de censura previa ni podrá ser limitado más que en los casos que señale la Constitución Federal”, señaló Laynez en su proyecto de sentencia, al estimar así que los periodistas requieren una especial protección del secreto profesional.

En este proyecto, que se discutirá en el Pleno de la Corte el 20 de agosto, el ministro adujo que no es posible exigir que la Constitución de la Ciudad de México enliste un catálogo de profesiones para que, quienes las ejerzan, gocen de la protección del secreto profesional porque, como hemos interpretado, dicho secreto encuentra sustento y tutela en la Constitución Federal y puede analizarse para cada profesión en concreto.

Consideró también que, en todo caso, el secreto profesional está reconocido y salvaguardado en cada caso concreto y por otras legislaciones aplicables en la Ciudad de México como sucede, por ejemplo, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas que prevé que las personas que deban mantener secreto profesional no están obligados a prestar auxilio a las autoridades resolventes de un asunto, lo que es aplicable para abogados.

En el artículo 7 de la Constitución de la CdMx en su apartado C se reconocen los siguentes derechos de periodistas: 

C. Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

2. Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará, como eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e independencia.

3. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en la Ciudad.

4. La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.

 

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