MP no puede pedir información bancaria de detenidos

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el secreto financiero o bancario forma parte del derecho a la privacidad, por lo cual el Ministerio Público no tiene facultades para requerir a alguna institución bancaria información de alguno de sus clientes.

La Sala no encontró razón jurídica válida para que el Ministerio Público solicite información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada, aun cuando la persona esté siendo investigada o sea imputado de algún delito .

En este sentido sólo a través de una orden judicial se puede  requerir la historia crediticia de una persona como marca el  artículo 16 constitucional.

“Por ello, para no generar transgresión al derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal, se impone que el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco correspondiente la información respecto al número de esa cuenta que es parte de la investigación ministerial”.

Y es que la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos, debe ser entendida con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas investigadas, así como de las víctimas, y no le da derecho a intervenir en la vida privada de los ciudadanos, aunque sean  imputados.

A través del juicio de amparo el quejoso planteó que el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, abrogado pero vigente en la época de los hechos delictivos, transgrede su seguridad jurídica.

El artículo 117 contiene lo que se ha denominado secreto bancario, que en términos generales, es posible entender como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.

La Primera Sala sostuvo que la fracción II del 117  vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues permitir a la autoridad ministerial interferir en el derecho fundamental a la privacidad o intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución Federal.

Dicho precepto  regula las facultades bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional.

Imprimir artículo Síguenos en Google News