Logra Fedapur asegurar torre de oficinas que se construía de manera ilegal en Presa Anzaldo

Ciudad de México.-Luego de años de litigios, autoridades capitalinas lograron hoy que personal de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FEDAPUR), asegurara la torre de oficinas que ilegalmente se edificaba sobre Periférico Sur –Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 3042, colonia San Jerónimo Aculco–, mejor conocido como “Presa Anzaldo”.

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) dio a conocer en un comunicado sobre el operativo que se realizó esta mañana en el inmueble en construcción y, a nombre de Mariana Boy, titular del organismo ambiental, felicitó la acción emprendida por FEDAPUR para impedir que el desarrollador “continúe actuando con impunidad, desobedeciendo la orden del Tribunal de Justicia

Administrativa de la Ciudad de México de suspender los trabajos de construcción”.

Desde 2017 en Capital CDMX documentamos la obra ilegal  de la torre que lleva el nombre de Corporativo Pedregal 3042, de 25 mil metros cuadrados de oficinas y que edificaba Banca Mifel en sociedad con la comercializadora CBRE.

El aseguramiento es consecuencia del desacato en que incurrió el desarrollador del inmueble a la suspensión de actividades ordenada por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en un juicio de lesividad interpuesto por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), en el que PAOT participa como tercero interesado.

El pasado 21 de febrero de 2020, la PAOT interpuso una queja ante el Tribunal de Justicia Administrativa por el incumplimiento del estado de suspensión ordenado a la obra, aportando como prueba un acta de Reconocimiento de Hechos realizada por personal de la Procuraduría Ambiental, donde consta la realización de trabajos de construcción. Es decir, pese a la orden del Tribunal de suspender la obra, se desobedeció y se siguieron realizando diversas actividades constructivas.

Este caso ha generado una larga controversia entre la empresa desarrolladora y diversas instancias gubernamentales, entre ellas la Alcaldía Álvaro Obregón, el INVEA, la FEDAPUR y la propia PAOT, que emitió una Resolución Administrativa en 2017 que muestra evidencia de diversas irregularidades en materia de desarrollo urbano (uso de suelo y zonificación), construcción (obra nueva) y ambiental (afectación de un AVA y derribo de arbolado), así como por la invasión de zona federal.

La Resolución Administrativa de PAOT estableció entre otras cosas, que al predio le aplica la zonificación AV (Área Verde), en donde los usos permitidos son solamente para canchas deportivas, áreas recreativas y de esparcimiento al aire libre; por lo que está prohibido el uso para oficinas y servicios. Asimismo, de acuerdo con un dictamen técnico elaborado por PAOT, el 54 por ciento de la obra se encuentra dentro del Área de Valor Ambiental “Magdalena Eslava”.

Otras irregularidades en que incurrió el desarrollador fue el no haber presentado el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, el dictamen favorable de Estudio de Impacto Urbano, ni la Autorización en Materia de Impacto Ambiental; aunado a que el Director Responsable de Obra otorgó su responsiva aun cuando el proyecto incumplió con los requisitos establecidos por el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México.

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