Legales requisitos para el servicio de Uber y Cabify en Yucatán

Ciudad de México.- En el segundo día de discusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los requisitos para obtener el certificado vehicular para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros contratado mediante plataformas tecnológicas (Uber y Cabify).

Uno de los principales requisitos es ser propietario del vehículo mediante el cual se prestará el servicio.

Al continuar con el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 63/2016, promovida por el Congreso de Yucatán, en contra de diversos preceptos la Ley del Transporte de aquella entidad federativa, por mayoría de cinco votos, el Pleno de la SCJN validó la fracción VIII del artículo 40 sexies.

“Que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento”, fueron los requisitos validados por la SCJN.

Con ello, el legislativo local estimó que son necesario garantizar la seguridad de los usuarios, a través de dichos preceptos.

También con una votación a favor de seis ministros se consideró válida la señalada fracción IX, del artículo 40 sexies, al considerar que no es retroactiva en perjuicio de aquellas personas que hubiesen prestado el señalado servicio con anterioridad a las reformas a la Ley del Transporte de aquella entidad federativa, publicadas el 22 de junio de 2016.

Pues quienes previamente a esa fecha hubiesen realizado dicha actividad, no lo hacían al amparo de una legislación previa y por ello no se configuró la adquisición de un derecho que los proteja . Así, la nueva legislación atiende a la evolución de la sociedad, de la cual pretende salvaguardar su interés.

En otro punto, cinco ministros se pronunciaron por invalidar los requisitos de la misma fracción IX del artículo 40 sexies, referentes a que el valor del vehículo debía exceder de las 2 mil 750  unidades de medida y actualización, es decir 207 mil 597 pesos de  su valor, así como el aire acondicionado y equipo de sonido.

Pues ambas son violatorias del artículo 28 de la Constitución Federal, en materia de libre competencia, sin embargo, al no haberse alcanzado la votación mínima requerida de ocho votos, este punto fue desestimado y la norma se mantendrá vigente en sus términos.

“Se crea este nuevo concepto, prestación de servicio de particular a particular, y no advierto que los requisitos sean excesivos o exorbitantes, ni atentatorios de la libre competencia”, dijo el ministro Mario Pardo Rebolledo.

El lunes pasado, por unanimidad de votos, el Pleno determinó que el Congreso de Yucatán y en general las legislaturas de los Estados, sí están facultadas para regular la materia de transporte público terrestre de pasajeros, en el que se incluye aquél contratado mediante plataformas tecnológicas.

Además, con una mayoría de ocho votos consideró que la fracción y artículos antes referidos no resultaban violatorios del principio constitucional de igualdad, consagrado en el artículo Primero de la Constitución Federal.

Ya que aun cuando para la prestación del servicio de taxis a través de plataformas tecnológicas, se exijan mayores requisitos que para los taxis tradicionales, no es posible determinar la inconstitucionalidad de dicho precepto a través de esa comparación, pues se trata de servicios diferentes, donde el de taxi tradicional encuentra su origen en una concesión, mientras que el contratado a través de plataformas tecnológicas nace a través de un permiso.

Será hasta el próximo jueves 25 de mayo cuando se continuará con la discusión de este asunto, sobre la constitucionalidad del Congreso de Yucatán para regular el servicio de UBER.

 

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