El derecho al agua en la CDMX

Ciudad de México.- El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. 

En la operacionalización de este derecho se debe buscar que cada persona pueda disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Si Al leer algunos de los documentos de trabajo en los cuales está basada esta resolución, como por ejemplo el Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua, queda claro el contexto bajo el cual está planteado y al que, es posible inferir, está dirigido: África Subsahariana rural (donde las personas comparten las fuentes de agua doméstica con los animales), Senegal (donde más de la mitad de las escuelas no disponen de agua), Mozambique (donde cada persona puede acceder a menos de 10 litros diarios por persona), Yakarta, Manila y Nairobi (donde los habitantes de los suburbios pagan de 5 a 10 veces más por el agua que aquéllos que viven en zonas de altos ingresos de las mismas ciudades y más que los consumidores de Londres o Nueva York) y ciudades tanto en África como en Asia, donde las mujeres deben recorrer en promedio 6 kilómetros para recoger agua.

Bajo una interpretación muy amplia de este derecho, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad el dictamen que modifica el Código Fiscal local −específicamente el artículo 177, párrafo tercero− para que no se les restringa el acceso al agua a los usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) que tengan adeudos.

Actualmente, cuando se presenta un adeudo de agua por parte de usuarios con uso doméstico y mixto; es decir, doméstico y no doméstico simultáneamente, lo que sucede es que se procede a realizar una reducción significativa del nivel de abasto, el cual es restablecido hasta que se ha firmado un convenio de pago en parcialidades con el usuario deudor.

Con la modificación incorporada ahora, será obligación del Sacmex signar dicho convenio previo a la restricción del suministro de agua debido a la falta de pago y sólo en caso de no obtenerse dicho acuerdo −cumplidas las notificaciones debidas− entonces sí, se podrá proceder con la restricción en el suministro, siempre y cuando se garantice el consumo básico de 50 litros diarios a cada una de las personas que habitan el inmueble.

Si bien el espíritu de esta modificación es loable, su instrumentación puede terminar comprometiendo el acceso a al agua de todos los habitantes de la Ciudad de México, pues por una parte no separa el consumo doméstico del mixto, asimismo transfiere la obligatoriedad de conciliar el pago al Sacmex y en última instancia prohíbe eliminar el suministro bajo cualquier condición, lo que peligrosamente reduce los incentivos para que las y los usuarios cumplan sus obligaciones de pago.

Es entendible la lógica bajo la cual las y los legisladores del primer Congreso de la Ciudad de México han buscado por un lago garantizar el derecho al agua, el cual se encuentra previsto en la Constitución de la Ciudad de México, y por el otro que los usuarios paguen por el uso y consumo, buscando mantener los equilibrios necesarios entre los derechos de las generaciones actuales y garantizando que también las generaciones venideras puedan tener acceso al agua al menos en las mismas condiciones que las actuales, para lo cual será necesario inversiones al sistema del agua y si los adeudos son tolerados estás se ven más dificiles de lograr.

El derecho al agua no es absoluto, la ONU ha señalado que el derecho al agua no conlleva agua gratis para las personas, por lo que el legislador local debe ser cuidadoso en su trabajo legislativo, al menos en este caso, pues en la práctica termina por hacer precisamente eso, proveer agua gratis a un grupo de habitantes de la Ciudad sin considerar las implicaciones para el resto de quienes aquí vivimos y para el propio organismo encargado del suministro.

Nota: El dictamen aprobado se puede consultar en la Gaceta Parlamentaria, No.44 de 20 de diciembre de 2018, disponible en https://congresociudaddemexico.gob.mx/gaceta-parlamentaria-802-1.html.

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