Avanza Ley Olimpia en comisiones del Congreso capitalino. Castigarán el grooming

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-El Congreso capitalino aprobó hoy en comisiones de trabajo la llamada Ley Olimpia que sanciona y endurece las penas de cárcel contra quien cometa delitos de violencia digital en contra de otra de otra persona y particularmente hacia mujeres, como difundir en redes sociales imágenes y videos de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.

Uno de los elementos que destacaron durante la aprobación del dictamen tiene que ver con el castigo impuesto a una actividad denominada “grooming”. 

Se trata del uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, para contactar a un menor de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, para solicitarle imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual. En ese caso, se impondrá de dos a cinco años de prisión y de 48 a 200 horas de trabajo comunitario.

El dictamen reforma el Código Penal capitalino y tipifica el delito contra la intimidad sexual en el artículo 181 Quintus. Lo cometerá quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

También aplicará contra quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de  quinientas a mil unidades de medida y actualización.

La pena se agravará en una mitad cuando la víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado; cuando exista o haya existido entre el sujeto y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad; así como, cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.

En este último caso, el legislador Eduardo Santillán, presidente de la Comisión de Justicia, dijo que se agravaron hipótesis como la de que los hoteles, sin el consentimiento de las personas graben imágenes. 

También se agravará cuando el delito sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones; se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afrodescendientes o de identidad indígena. Este delito se perseguirá por querella.

No obstante, la pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

El delito de violencia digital también quedó tipificado en una reforma al artículo 7 de la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahí quedó establecido que ese delito se entenderá como cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Además, en el artículo 63 de esa ley se establecen medidas de protección para la mujer que resulte víctima de la difusión de imágenes sin su consentimiento.

La reforma impone la obligación de interrumpir, bloquear, destruir o eliminar imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier repositorio o medio tecnólogico.

Para lo anterior, el Ministerio Público establecerá de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la denuncia.

Cuando se trate de violencia digital, el Ministerio Público, la Jueza o Juez, permitirá que la denuncia se presente vía electrónica o mediante escrito de manera personal.

El dictamen pasará el próximo martes al Pleno del Congreso capitalino para su ratificación, emitir el decreto y enviarlo a la jefa de Gobierno quien deberá promulgarlo.

 

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