¿Empresas en México pueden pagar salario mínimo durante Emergencia Sanitaria por Coronavirus?

Ciudad de México.- En México ha surgido la duda a partir de que se decretó la Emergencia Sanitaria sobre si las empresas deben pagar el salario completo a sus trabajadores o el salario mínimo.

El supuesto de la emergencia sanitaria está contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

Establece lo siguiente en el CAPITULO VII relativo a la “Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo”.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: 

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. 

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Marcelino Córtes Sánchez, abogado laboral egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, explicó a Capital CDMX que de acuerdo con lo previsto en la ley sí existe la obligación de los patrones de que durante el mes de abril paguen sólo el salario mínimo y permitan a los trabajadores estar en sus casas para resguardarse del Coronavirus.

Explicó que el articulo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

“El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento y, en la fracción IV  del artículo anterior se establece entre otros como causa de suspensión de labores o trabajos, aquella que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria; suspensión que no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y, el patrón que decrete la suspensión de labores o trabajos en su empresa o establecimiento estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente de $185.56 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona de la Frontera Norte y de $123.22 pesos diarios por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”. 

Sin embargo, aclaró que si el patrón decide suspender labores o trabajos sin cubrir la indemnizacion, el patrón incuriría en causas de rescisión de la relación de trabajo. 

En este supuesto, los trabajadores tienen 30 días naturales para presentar su demanda laboral.

Para el caso de que concluida la contingencia sanitaria el patrón mantenga la suspensión de labores, el abogado considera que los trabajadores podrían ejercer cualquiera de las acciones a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, demandar el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, así como el pago de intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año laborado, aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, salarios vencidos, salarios devengados o ejercer la acción de reinstalación.

El abogado laboral explicó que concluido el mes y haberse cubierto el salario mínimo general a que nos hemos referido, el patrón queda liberado de realizar pago alguno si la contingencia es mayor a un mes.

No obstante, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pidió a los patrones ser socialmente responsables y pagar los salarios íntegros a los trabajadores y permitirles ir a casa a resguardarse durante el mes de abril.

Negocios esenciales 

A continuación te presentamos la lista de los negocios esenciales que permanecerán abiertos tras declarar la Fase 2 del brote de Coronavirus COVID-19.

– Empresas productoras y distribuidoras de alimentos, entre las que están las encargadas del cultivo de alimentos, la ganadería y la pesca; las tiendas de abarrotes, minoristas de agua, supermercados, tiendas de conveniencia y bancos de alimentos.

– Restaurantes con servicio a domicilio o para llevar.

– Todas las operaciones de salud, incluyendo hospitales, clínicas, dentistas, farmacias, compañías farmacéuticas y biotecnológicas, así como laboratorios de investigación.

– Bancos, entidades financieras, aseguradoras y sistemas de pensiones.

– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustibles.

– Individuos y empresas que envían o entregan víveres, alimentos, bebidas o bienes directamente a residencias o negocios, incluidos ferrocarriles y camiones.

– Medios de comunicación, como periódicos, televisión, radio, revistas, podcasts y otros medios digitales.

– Centrales de atención telefónica.

– Venta, producción y abastecimiento de productos de higiene personal

– Servicios de plomería, electricistas, exterminadores, trabajadores de limpieza / conserjería, servicios de personal de mantenimiento, trabajadores de funerarias y funerarias, servicios de mudanzas y construcción, y servicios de seguridad privada.

– Servicios profesionales, como servicios legales, de nómina o contables

– Tiendas de herramientas y utensilios, como ferreterías y tiendas de suministros para la construcción.

– Empresas que suministran productos necesarios para que las personas trabajen desde el hogar.

– Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicios de lavandería.

– Compañías de servicios públicos, como agua, luz, gas y recolección de basura.

– Servicios de seguridad.

– Transporte público.

– Servicio veterinario.

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