Se genera acuerdo para contener y evitar la propagación del Covid-19 en dependencias y administraciones de la Administración Publica

Ciudad de México.-La secretaria de la Función Publica, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación un escrito donde se plantean distintos criterios a seguir por parte de miembros pertenecientes a entidades públicas federales.

Para el desarrollo de dicho acuerdo se tomaron en cuenta ocho puntos importantes, que van desde artículos constitucionales, donde se pone como prioridad la salud del pueblo mexicano  hasta los eventos que se han suscitado  en las últimas semanas en torno al Covid-19.

El acuerdo redactado abarca 10 artículos en el que se establecen los criterios en materia de recursos humanos para evitar la propagación del Covid-19, en las dependencias y entidades, entre los más destacables encontramos:

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 Artículo Primero.- Durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, y para reducir la transmisión del COVID-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes, podrán permitir lo siguiente:

A.    Trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas no transmisibles).

B.    Días de trabajo alternados para servidores públicos con hijos menores de 12 años que se encuentren cursando la educación básica.

Artículo Cuarto.- La aplicación de los presentes criterios no implicará la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna.

Artículo sexto.- Corresponde a los Órganos internos de Control la vigilancia del cumplimiento de los siguientes criterios.

 Artículo séptimo.-  Corresponde a la Secretaría de la Función Pública la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo.

Artículo Décimo.- Quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, las Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional, la Guardia Nacional y la de Seguridad Ciudadana, así como las Instituciones o unidades administrativas que presten servicios públicos de salud, protección civil y demás bienes y servicios que sean esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas dependencias y/o unidades que determine el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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