Rechaza Suma Urbana reforma inquilinaria. Pide a Congreso local no presentar la iniciativa

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La asociación civil Suma Urbana entregó a diputados del Congreso capitalino una lista de observaciones a la iniciativa de otras agrupaciones sociales que buscan modificar el Código Civil de la Ciudad en materia de arrendamiento.

Para Suma Urbana, no debe utilizarse la pandemia como argumento para modificar el Código Civil en términos de arrendamiento y expuso que si bien la legislación es perfectible en muchas áreas, en especial en lo que lo que concierne a grupos vulnerables, la obligación de asegurar el derecho a la vivienda es del Estado con los medios y fondos con los que éste cuenta; la ley no puede ser retroactiva y se debe partir de acciones que garanticen la certeza jurídica y el Estado de derecho. 

Así, esa organización pidió a los legisladores que no se presente la iniciativa de reforma a ese Código, ya que su redacción es confusa y puede derivar en lagunas legales que tanto han provocado interpretaciones de la ley en detrimento de la población. No obstante, la propuesta ya se presentó durante la Comisión Permanente del órgano legislativo y se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos.

Entre los firmantes de esa lista de observaciones está Josefina MacGregor, representante legal de Suma Urbana, quien dio a conocer a través de redes sociales el envío de ese documento a los legisladores de Morena Isabela Rosales, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local; Eduardo Santillán, presidente de la Comisión de Justicia; Temístocles Villanueva, presidente de la Comisión de Derechos Humanos; así como a Martha Ávila y Valentina Batres, quienes en una conferencia de prensa anunciaron su respaldo a esa propuesta de reforma.

La lista de observaciones que elaboró Suma Urbana es larga, pues aborda uno a uno los cambios que se proponen por cada artículo del Código Civil. Destacan los casos de las modificaciones más polémicas, como al artículo 2398 de ese ordenamiento, donde se plantea que el arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a tres años. 

Para Suma Urbana, al ser un contrato entre dos partes, éstas deben definir de acuerdo con sus intereses el término de la vigencia del contrato, pues hoy se presentan fenómenos como una mayor movilidad de los jóvenes y no buscan contratos a más largo plazo; muchas personas arriendan a uno o dos años para ayudarse temporalmente

por una mala época, pero necesitan regresar a su vivienda y así no se puede partir del hecho generalizado que el arrendar una vivienda es sinónimo de un patrimonio adicional que el dueño no necesita, inclusive para vivir. 

De los cambios más polémicos incluidos en la iniciativa de reforma al Código Civil, el que más controversia ha causado es la reforma al artículo 2406, pues se propone que en el caso de arrendamientos de vivienda, la ausencia de contrato escrito impedirá que pueda hacerse un desalojo, aún por incumplimiento del pago de la renta, hasta que no sea subsanada esta formalidad. Además, el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de rescisión anticipada del contrato por parte del arrendatario, o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo.

Suma Urbana consideró que este artículo puede tener efectos secundarios importantes. Un ejemplo claro de ello es que ha habido todo un movimiento de grupos de invasores de inmuebles y predios en los últimos 15 años en la Ciudad de México  y por ende existen propietarios que llevan años queriendo desalojar a paracaidistas o grupos que se dedican a invadir y adjudicarse predios. 

Hay también muchos casos en los que familiares de buena fe permiten a alguien de su familia que ocupe parte de su vivienda y después éstos se convierten en los dueños originales.

Por otra parte, en el artículo 2425 BIS, se establecen una serie de derechos del arrendatario de inmueble con destino de vivienda. En el numeral III se especifica que entre uno de esos derechos está no ser víctimas de desalojos arbitrarios y/o ilegales y/o forzoso, pero Suma Urbana argumentó que ese tema ya está garantizado anteriormente por el mismo Código Civil.

Uno de los principales ejes de esta polémica reforma al Código Civil que impulsan organizaciones sociales como el Movimiento Urbano Popular, la Plataforma Vecinal y Observatorio de la Colonia Juárez, la Red de Desalojos de la Ciudad de México, así como activistas y académicos, es garantizar el derecho a la vivienda para aquella población que debido a la emergencia sanitaria ha perdido su fuente de ingresos y por ello se encuentra en una situación de impago de la renta que la coloca en riesgo de desalojo.

Así, en el artículo 2431 bis de la propuesta se plantea que en caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento. Para estos efectos, podrá recurrirse a los mecanismos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

De acuerdo con Suma Urbana ese artículo es innecesario ya que está claramente estipulado hoy en el Código Civil, en el artículo 1796 Bis, que el inquilino puede pedir la modificación del contrato de arrendamiento derivado de acontecimientos extraordinarios.

"Esta adición (al artículo 2431 bis) se puede prestar a interpretaciones diferentes que pudieren originar conflictos adicionales como ´cualquier otra situación de fuerza

mayor que paralice las actividades económicas´. No toda circunstancia extraordinaria causa un efecto negativo igual a todos los arrendatarios", agregó la asociación civil.

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