Piden tribunales que la SCJN analice las ?fotomultas en la CDMX

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudia  la constitucionalidad del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, luego que un tribunal Colegiado le solicitó que reasuma el estudio de los amparos que se han presentado en contra de las denominadas fotomultas.

Ello le dará un tiempo al  Gobierno capitalino en el tema de la multas pues no hay plazo determinado  para que la ponencia del ministro González Salas resuelva sobre la trascendencia del asunto, y en caso de que la SCJN decida atraer totalmente el asunto para su estudio, tampoco habría una fecha fatal para que la SCJN lo incluya en sus agenda, discuta y resuelva el tema de las multas en la CDMX.

Por lo que el programa de fotomultas seguirá vigente como hasta el momento mientras no haya una resolución de la SCJN sobre el particular, y que los jueces y Tribunales de Distrito comiencen a aplicar dicho criterio en sus fallos judiciales, ya sea a favor o en contra del Gobierno de la Ciudad de México, u otras entidades del país donde se aplica dicho programa.

Los tribunales colegiados a los que la Corte asignó el estudio de dichos juicios  han encontrado algunos artículos  del reglamento capitalino que van en contra de la Constitución Mexicana, por lo cual, tendría que ser la SCJN la que  se pronuncie al respecto por tratarse de temas de inconstitucionalidad.

La Corte  admitió a trámite la reasunción de competencia que solicitó un Tribunal Colegiado para que sea quien conozca  del amparo en revisión que presentó un ciudadano contra las fotomultas.

La petición  fue turnada a la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas, quien deberá analizar si el amparo en revisión reúne los requisitos de importancia y relevancia para que el Máximo Tribunal entre en su discusión de fondo.

En su momento, serán los ministros de la Segunda Sala quienes definan si la SCJN reasume o no su competencia originaria para conocer del amparo en revisión, y sí dicha Sala determina  reasumir su competencia originaria, analizaría el asunto.

Y es que el  Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar con residencia en Saltillo; en apoyo al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitó a la Corte reasuma su competencia para conocer del amparo debido a que se debía analizar la posible inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Un ciudadano solicitó el amparo contra el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta capitalina el 17 de agosto de 2015; las boletas de infracción y el cobro de las multas derivadas de dichas boletas.

Fue el 14 de diciembre pasado, el juez Fernando Silva García, del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuando  concedió el amparo al quejoso, y de  acuerdo con la resolución, el derecho de audiencia que protege el artículo 14 constitucional otorga a las personas la oportunidad de defenderse previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

De acuerdo con la ley, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, y  en todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

Por lo que el GCDMX deberán dejar sin efectos: las boletas de infracción de folio, así como que al aplicar, en el presente y en el futuro a la parte quejosa los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, lo hagan respetando su derecho fundamental de audiencia previa.

 Asimismo, el juez de Distrito aclaró que la concesión del amparo antes decretado no autoriza a la parte quejosa a cometer infracciones de tránsito y no impide a las autoridades de la Ciudad de México ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, ni aplicar las sanciones que resulten procedentes por su incumplimiento.

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