Delito federal llamadas de cobranza por cartera vencida

Ciudad de México.- Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación  las reformas al Código Penal Federal por las que se castiga con uno a cuatro años de cárcel y 50 mil pesos de multa, las “cobranzas extrajudiciales”, que es recurrente que practiquen los despachos que compran la cartera vencida de bancos o establecimientos mercantiles, tiendas departamentales o aseguradoras.

De acuerdo con el decreto,  la cobranza extrajudicial ilegal es el uso de la violencia o la intimidación practicados de manera ilícita, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas sólo por las leyes federales.

En ellas se incluyen los  créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia quien posea los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la recaudación.

Sin embargo, las autoridades no están sancionando el cobro, sino la forma en cómo se puede hacer el reclamo del mismo, inclusive, se enfatiza que dicha norma no implica que no se pueda proceder penalmente en contra del deudor, sólo que ya no se pueden utilizar amenazas, intimidación, coacción, chantaje u otras formas de convencimiento.

“No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles”.

Así, las llamadas telefónicas intimidatorias, las cartas por correo, las notificaciones no oficiales, son consideradas un delito federal en contra de la paz y seguridad de las personas.

“Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

“Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal”, dice la promulgación del artículo 284 bis del Código Penal Federal.

Además que la sanción económica de 50 mil 300 pesos  se incrementaran en 25 mil  150 pesos si se usan documentos con membretes oficiales, o sellos falsos, donde supuestamente se notifica de na acción legal en contra del deudor.

 

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