Protege Corte a discapacitados en la CdMx

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 69 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México que ordenaba negar la reexpedición de la licencia de conducir a personas con alguna discapacidad física o mental.

Al discutir la constitucionalidad de la Ley de Movilidad, los ministros decretaron que el artículo 69 violenta las libertades de reexpedición de permiso o licencia para conducir en caso de que exista alguna discapacidad mental o física, pues incumple el deber del Estado de promover la inclusión social de los miembros de este grupo y no adopta las medidas pertinentes para que se puedan superar los obstáculos derivados de la discapacidad física o mental.

A juicio de los ministros, el artículo avalado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal viola el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su personalidad jurídica, dignidad, igualdad y no discriminación.

En la discusión también fueron avalados los artículos Séptimo y Noveno, por los cuales la Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentaba que había una prioridad al uso del automóvil sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que dicha ley era discriminatoria.

Analizan libertad de manifestación 

La SCJN comenzó la discusión del artículo 212 del reglamento de la Ley de Movilidad por el cual se ordena que los ciudadanos u organizaciones que vayan a realizar una marcha o manifestación tienen que informar a las autoridades de tránsito con 48 horas de anticipación.

La Corte establecerá si sólo deben informar anticipadamente o también recibir al mismo tiempo la autorización de la Secretaria de Seguridad Pública capitalina para realizar el acto.

"¿El aviso previo a la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones y peregrinaciones cuya finalidad sea 'perfectamente lícita' viola los derechos humanos de reunión, no discriminación, libertad de expresión y legalidad?”, plantea la SCJN.

 Esta semana la SCJN comenzó con el análisis de dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por órganos de derechos humanos contra la Ley de Movilidad para la Ciudad de México, que se presume  criminaliza la libre manifestación y restringe la libertad de tránsito de los ciudadanos.

Las acciones de inconstitucionalidad  96 y 97/2014, presentadas por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de la CdMx, respectivamente, consideraron que la ley viola las garantías individuales de las personas con discapacidad, así como de los ciudadanos que desean manifestarse sobre vías primarias.

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