Ciudad de México.-La Gaceta Oficial capitalina publicó hoy el Acuerdo por el que se expide la norma técnica NT-SGIRPC-IJMT-005-2- 2019 para regular juegos mecánicos temporales, es decir, aquellos que se colocan en ferias o durante fiestas de pueblos y barrios.
El documento establece los lineamientos mínimos obligatorios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para la instalación y operación de esos juegos, así como sanciones.
Se precisa que el incumplimiento a la presente Norma Técnica será motivo de la suspensión temporal de operación del juego mecánico y del espacio físico donde se haya realizado la instalación, desde el momento en que se detecte la omisión hasta que finalice el evento o hasta que se realicen las correcciones o reparaciones necesarias para adecuarse a la presente Norma.
Cada juego mecánico deberá contar con rejas o barreras de 1.20 m de altura, en todo perímetro a una distancia de por lo menos 1.50 m de la proyección vertical de cualquier giro o movimiento del aparato mecánico, además de ser estudiadas esas distancias en razón de la velocidad, aforo de personas y ubicación.
Cada juego mecánico deberá contar con un extintor portátil de polvo químico seco, de 4.5 kg señalizado con carga vigente, operable y de fácil acceso.
El operador del juego invariablemente deberá ser mayor de edad, tener experiencia, así como conocimiento amplio del funcionamiento del mismo y capacitación sobre cómo actuar ante una emergencia.
Durante el funcionamiento del juego el operador no podrá estar ocupado o distraído en otra actividad ni deberá alejarse del juego ya que se le puede requerir para alguna emergencia.
Además, no podrá ingerir bebidas alcohólicas o cualquier substancia tóxica que altere sus sentidos, antes y durante la operación del juego.
En caso de lluvia, tormentas eléctricas, sismo o ráfagas de viento, se suspenderá la operación de los juegos mecánicos y el servicio de energía eléctrica.
Previo a la reanudación de actividades se deberá realizar una revisión exhaustiva de las condiciones de operación del juego mecánico y en su caso de ser necesario realizar el ajuste conveniente a las conexiones del mismo, para lo cual es indispensable retirar al público de las áreas perimetrales al juego.
La presente Norma Técnica, entrará en vigor mañana y se aplicará en toda instalación u operación de juegos mecánicos temporales, en ferias, espectáculos públicos, tradicionales y religiosos en cualquier espacio físico autorizado, adaptado o habilitado para el uso de estos juegos.
No aplicará para Juegos mecánicos permanentes construidos ex profeso en parques de diversiones, parques temáticos o centros de entretenimiento familiar con juegos mecánicos, ni para Juegos de destreza.
La supervisión y vigilancia del cumplimiento del contenido del presente instrumento es facultad de la Alcaldías y de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de acuerdo a sus respectivas competencias.
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