Corrupción, el talón de Aquiles del T-MEC: MCCI

Ciudad de México.- El próximo primero de julio entrará en vigor el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, denominado por el gobierno mexicano como T-MEC. Resultado de una intensa negociación por parte de las tres naciones que se entienden no sólo como socios comerciales sino también como aliados en lo social y en lo político, trayendo consigo importantes oportunidades de negocios para la región.

Sin duda los nuevos acuerdos en materias como medio ambiente, comercio digital, propiedad intelectual y servicios financieros pondrán a la región en una posición inmejorable para enfrentar los retos de la modernidad que dieron origen a su renegociación, pero también los que están surgiendo como consecuencia de la crisis del Covid-19.

De acuerdo con Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) entre las novedades del Tratado destaca una que podría convertirse en el talón de Aquiles del gobierno mexicano, y que requerirá de un compromiso que se traduzca en acciones concretas tanto del sector público como de los sectores empresarial y social: el combate a la corrupción.

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Ya que, el T-MEC establece explícitamente que los tres gobiernos firmantes están decididos a promover la transparencia, el buen gobierno, el estado de derecho, y eliminar el cohecho y la corrupción; asimismo, se comprometen a facilitar el comercio mediante la promoción de buenas prácticas regulatorias que puedan facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico.

El T-MEC incluye por primera vez un capítulo específico sobre medidas anticorrupción, así como disposiciones relacionadas en otros capítulos, como el de contrataciones públicas y el de mejora regulatoria. Ante el número creciente de señalamientos de corrupción en el gobierno mexicano, y los resultados de los diferentes índices que miden la percepción y la incidencia de los actos de corrupción, es necesario cuestionarse si el gobierno está preparado para el escrutinio de la efectividad de sus políticas de combate a la corrupción en el contexto de la crisis económica y social que enmarcará la entrada en vigor del tratado.

Por lo que toca al Estado mexicano, el T-MEC establece compromisos de carácter legislativo en la tipificación de delitos de corrupción como soborno, cohecho y desviación de recursos públicos; contempla medidas preventivas para asegurar que las empresas mantengan registros contables con el fin de evitar que cometan delitos relacionados con actos de corrupción; prevé que el gobierno adopte medidas para la protección de alertadores; busca desincentivar el uso de la figura de pagos de facilitación; finalmente, compromete a los gobiernos a asegurar que existan medidas penales, civiles o administrativas para sancionar la corrupción, fraude y otros actos indebidos en sus contrataciones públicas.

Algunos de los requisitos regulatorios ya estarían cubiertos por las reformas que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Sin embargo, el rechazo público del presidente sobre la utilidad del SNA y su conformación, aunado al abandono de las instancias que lo conforman para la consecución de sus atribuciones, pone en entredicho si este entramado normativo e institucional tendrá la capacidad de ordenar la conversación en torno a los compromisos anticorrupción asumidos internacionalmente.

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Adicionalmente, el capítulo anticorrupción del T-MEC establece medidas respecto de los servidores públicos, entre las que destacan: contar con procedimientos adecuados para la selección y capacitación; medidas para identificar y gestionar el conflicto de interés; declaraciones patrimoniales y de intereses; códigos de conducta y la remoción de personas que siendo parte del gobierno cometan actos de corrupción. 

Pero la nueva administración ha decidido dar marcha atrás, ya sea por omisión o por una activa redefinición de prioridades y estrategias, a algunos de los proyectos anteriormente propuestos, lo cual podría provocar una incongruencia a lo comprometido en el T-MEC

Esto sería anecdótico si no fuera porque los acuerdos asumidos no son únicamente declarativos, sino que en caso de incumplimiento están sujetos al mecanismo de solución de diferencias que pudiera, en caso de no llegar a un acuerdo, permitir que el Estado reclamante suspenda parcialmente la aplicación del Tratado, con las consecuencias económicas y el desprestigio que implicaría para la ya debilitada economía del país.

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