Con retraso de 9 meses, aprueba Congreso nueva Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas de la Ciudad

Alberto-Cuenca.capital-cdmx.org
Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Nueve meses después del plazo original que establecía la Constitución capitalina, el Congreso de la Ciudad aprobó hoy la Ley Reglamentaria de los Artículos 57, 58 y 59 de la Norma Máxima local, relacionada con los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de esta urbe.

La nueva legislación protege, promueve y garantiza los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución federal, la Constitución local, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Se establece en el artículo 6 que los pueblos, barrios y comunidades, en tanto sean integrantes de pueblos indígenas, tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho decidirán libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

La nueva legislación precisa en su artículo 9 que la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios del gobierno de la Ciudad creará un Sistema de Registro y Documentación de esas comunidades, el cual deberá mantenerse actualizado.

En ese Sistema quedarán detallados los territorios y espacios geográficos donde están asentados los pueblos y barrios originarios, los sistemas mediante los cuales eligen a sus autoridades o representantes; sus autoridades tradicionales y mesas directivas; el registro de las personas integrantes de sus asambleas con derecho a voz y voto; la composición de su población por edad, género, etnia, lengua y variante, así como cualquier indicador relevante.

Uno de los artículos más importantes de esta nueva ley es el 15, pues se precisa que los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes de esta Ciudad tienen derecho a mantener y desarrollar sus formas de organización y elegir a sus autoridades representativas de conformidad con sus sistemas normativos propios; para ello, elegirán a sus autoridades para un periodo máximo de tres años, dentro de los cuales se designará a una persona representante ante un Consejo Consultivo que se creará ex profeso y en donde estarán representadas todas esas comunidades.

Un tema que ha generado polémica y cuestionamientos por parte de los habitantes de esas comunidades es la forma en la que participarán en los esquemas de planeación de la Ciudad. Al respecto, la Ley establece que los pueblos, barrios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo en sus ámbitos territoriales, así como en la formulación, aplicación, evaluación de planes y programas y de políticas de desarrollo de la Ciudad.

“Participarán en el Sistema de Planeación de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita el Instituto de Planeación en coordinación con la Secretaría de Pueblos y con la participación de los pueblos, barrios y comunidades”, se lee en el decreto.

A la hora de aprobarse el dictamen, uno de los temas que generó debate entre los legisladores de oposición y de Morena fue la redacción del artículo 59, pues se omitía constituir un órgano de implementación de los derechos que, para esas comunidades, quedaron consagrados en la Constitución local.

La misma Norma Máxima capitalina detalla que ese órgano de implementación debe tener una personalidad jurídica y patrimonio propio,  en el cual  se implementarán las políticas públicas en beneficio de los pueblos, barrios y comunidades indígenas. Además, ese organismo contará con su propia ley.

Todo lo anterior no aparecía en el proyecto de dictamen y por ello el diputado del PRD, Jorge Gaviño, presentó una moción suspensiva para regresar el documento a comisiones, y aunque tuvo el apoyo de la bancada del PAN, la mayoría de Morena desechó la moción.

No obstante, para subsanar la omisión que acusaron los diputados opositores, el legislador de Morena, Carlos Hernández Mirón, subió a tribuna para presentar una serie de reservas, como la adición de un artículo 63 a través del cual se crea el mencionado órgano de implementación.

También propuso la modificación del artículo 58, en donde se señalaba que la Secretaría de Pueblos y Barrios sería ese órgano de implementación.

Se agregó un artículo octavo transitorio para precisar que la Secretaría de Pueblos fungirá como órgano de implementación, en tanto se crea ese nuevo ente público.

Aunque las reservas subsanaron esa omisión, la diputada del PAN, Margarita Saldaña, exigió una y otra vez en tribuna, así como en reservas que ella misma presentó, sobre la importancia de fijar desde ahora un plazo para aprobar la Ley Orgánica de ese ente de implementación.

Saldaña planteaba que la creación de la Ley Orgánica y del organismo de implementación quedarán definidos a más tardar en enero de 2021, pero Morena rechazó la propuesta.

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días