Avanza en Congreso capitalino nueva Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-Las comisiones unidas de Atención Especial a Víctimas y de Administración y Procuración de Justicia del Congreso capitalino aprobaron hoy el dictamen por el que se crea la nueva Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México.

Esta legislación capitalina tiene como objetivo establecer el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia y sus efectos, sin que exista una revictimización de las y los familiares de la persona desaparecida, pero principalmente abone a reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de la familia de una Persona Desaparecida.

Con esta norma conformada por 35 artículos y 5 artículos transitorios, se establece la manera en la que se deben llevar a cabo los procedimientos jurisdiccionales en la materia, siempre garantizando la más amplia protección de los derechos humanos de la persona desaparecida y de sus familiares.

Esta Ley deriva de dos iniciativas presentadas por la diputada Jannete Guerrero Maya (PT) y el diputado Temístocles Villanueva Ramos (MORENA).

El proyecto de Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México establece los siguientes objetivos:

• Establecer el procedimiento en la Ciudad de México para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia; así como señalar los efectos para la Persona Desaparecida, las y los Familiares y/o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por la Jueza o el Juez de lo Familiar competente.

• Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;

• Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida; y

• Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a las y los Familiares de la Persona Desaparecida.

En el dictamen de ley se destaca que en la Ciudad de México, de acuerdo con datos recabados por la Fiscalía General de la República sobre desaparición forzada en el periodo comprendido del 2014 al 2018, se registraron 53 personas declaradas como no localizadas del fuero común, y se registraron 744 personas declaradas como no localizadas del fuero federal. 

Sin embargo, los datos no especifican qué tipo de desapariciones son, sólo de personas no localizadas, siendo una categoría construida a partir de la suma de los casos de desaparición forzada y desaparición.

Por lo anterior, los legisladores resaltaron que la lucha de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, tiene como finalidad la búsqueda de la justicia, la reparación del daño y preservar los derechos de las personas que se encuentran desaparecidas hasta que se dé con su paradero, siempre con la presunción de vida que les de la esperanza de encontrar a su familiar. 

Uno de los elementos centrales de la nueva ley se encuentra en el capítulo 7, donde se señala que pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes como familiares; la persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil; las personas que funjan como representantes legales de los familiares; la Fiscalía Especializada, a solicitud de los Familiares o de las personas legitimadas;  la Procuraduría de Protección, en representación de una persona menor de dieciocho años, y la Persona Asesora Jurídica debidamente acreditada, a solicitud de los Familiares o de las personas legitimadas.

En el artículo 8 se señala que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya presentado la Denuncia, Reporte o Queja de desaparición.

Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida migrante, la Jueza o el Juez de lo Familiar competente dará vista al Mecanismo de Apoyo Exterior y solicitará su apoyo para garantizar el acceso de las y los Familiares de la Persona Desaparecida al procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, la Jueza o el Juez de lo Familiar dictarán las medidas necesarias para la protección de la Persona Desaparecida y sus familiares, señala el artículo 14.

En el artículo 15 se precisa que al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extranjera, la Jueza o el Juez de lo Familiar tendrán la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida.

Ahora, el dictamen deberá pasar al Pleno del Congreso de la Ciudad para su ratificación, lo que se estima que ocurrirá en la sesión ordinaria del martes 27 de octubre.

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