Cuenta ALDF con proyecto de Ley de Alcaldías. Se diseñó junto con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- Al seno de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) se cuenta ya con una propuesta de Ley Orgánica de Alcaldías, en la cual se propone que los futuros alcaldes se elijan en planillas junto con los concejales que lo acompañarán en el gobierno de la demarcación, lo que aseguraría el predominio de un partido en el control de esa administración.

La Ley Orgánica de las Alcaldías y la existencia de esas nuevas formas de gobierno, surgen como un mandato que se estableció en la Constitución de la Ciudad de México, donde se definió que además de un alcalde habrá 10 concejales que acompañarán al titular de la demarcación en la toma de decisiones.

Capital CDMX tuvo acceso a ese proyecto de ley, el cual se diseña en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El documento se compone de 153 artículos y una exposición de motivos.

 

La Silla Ciudadana

En esta propuesta quedó definido dentro del artículo 112  un mecanismo de democracia directa que resultará innovador y que permitirá a los ciudadanos hacerse escuchar ante los integrantes del Concejo de cada alcaldía, se trata de lo que en su momento los diputados constituyentes denominaron como Silla Ciudadana.

Como parte de del artículo 112 se agregó que en las sesiones de los concejos de las alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate.

El reglamento interno de cada concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso dichas personas contarán sólo con voz

 

Control del gobierno

Dentro del artículo 18 se plantea que las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a alcalde y después con los concejales y sus respectivos suplentes. Cada concejal representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial.

Esta propuesta representa una visión dentro de la ALDF, sobre la forma en la que se deben integrar las alcaldías que sustituirán a las actuales delegaciones. Otro planteamiento, de acuerdo con legisladores consultados, considera que los alcaldes se elijan por separado de los concejales, lo que abonaría a la pluralidad en los gobiernos de las demarcaciones, pues así nada garantizaría que el alcalde tenga el control político, por mayoría del cuerpo de concejales.

No obstante, en el artículo 19 se añade que ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales. De acuerdo con la Constitución local, 60 por ciento de los concejales se elegirán en las urnas, por la vía uninominal, y el otro 40 por ciento llegará por representación proporcional o vía plurinominal.

De acuerdo con este borrador de Ley Orgánica, el número de concejales de representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las candidaturas independientes, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la fórmula de cociente y resto mayor, bajo el sistema de listas cerradas por demarcación territorial, se lee en el artículo 20 del proyecto.

En esta propuesta de Ley Orgánica que se trabaja junto con la UNAM, también se propone que las fórmulas de alcalde y concejales estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad.

En el artículo 21 se ratifica la posibilidad de reelección de los alcaldes y concejales por un periodo adicional, la cual se encuentra consagrada en la Constitución local. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, se señala en este borrador.

Como parte del artículo 40 se precisan las competencias de las alcaldías, en materias como gobierno y régimen interior, obras pública y desarrollo urbano; servicios públicos; movilidad; vía pública; espacio público; seguridad ciudadana; desarrollo económico y social; educación, cultura y deporte; protección al medio ambiente; asuntos jurídicos; rendición de cuentas y participación social; reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; así como alcaldía digital.

Entre los artículos 44 y 51 de este borrador se detallan las facultades exclusivas que tendrán los futuros alcaldes. Así, por ejemplo, se establece que en materia de seguridad ciudadana y protección civil, estas atribuciones consistirán en recibir, evaluar y en su caso aprobar los programas internos y especiales de protección civil.

En materia de desarrollo urbano y servicios públicos, los alcaldes tendrán atribuciones exclusivas para expedir permisos, autorizaciones, licencias de construcción, así como edificaciones en suelo de conservación, y demás correspondiente a la demarcación territorial; además de autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación; así como elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros y avisos.

Respecto al ordenamiento de la vía pública, los alcaldes podrán otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, así como otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones.

En materia de seguridad, la propuesta detalla que habrá facultades subordinadas con relación al gobierno central. Así, las alcaldías podrán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia, y para ello podrán disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia.

Los alcaldes podrán proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, respecto de la designación, desempeño o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial. Ejercerán funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial.

En el artículo 94 quedó establecido que, del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada alcaldía deberá destinar al menos el 22% a proyectos de inversión en Infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación.

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