Listo el dictamen de la Ley de Reconstrucción; buscan aprobarlo mañana en comisiones de la ALDF

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- Sin una discusión publica que permitiera conocer los avances en su redacción, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) se prepara para aprobar este lunes en comisiones el dictamen de la Ley para la Reconstrucción de la Ciudad de México que contempla la redensificación donde hubo predios dañados y colapsados por el sismo, pero no sólo con un incremento de 35 por ciento en los niveles, sino también en el coeficiente de utilización del suelo y en el número de viviendas.

Esta suerte de redensificación recargada, pues es más amplia en sus alcances a la que planteó el jefe de Gobierno de la CdMx, Miguel Ángel Mancera, aplicará para viviendas en conjuntos habitacionales multifamiliares afectados, y generará facilidades para que los damnificados por el sismo puedan pagar por la reconstrucción de sus hogares.

Capital CDMX cuenta con una copia del proyecto de dictamen que elaboraron las comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, Administración Pública y Desarrollo e Infraestructura Urbana de la ALDF. El tema de la redensificación es uno de los más polémicos, ya que para organizaciones no gubernamentales y agrupaciones vecinales convierte a la reconstrucción en un “negocio inmobiliario”.

En el artículo 19 del documento, con el cual se abre el capítulo de "Reconstrucción de conjuntos habitacionales multifamiliares afectados", se señala que, "con la finalidad de facilitar el pago de las viviendas de reposición por medio de la construcción y venta de viviendas adicionales, en los inmuebles habitacionales que resultaron con daños que impliquen su demolición total, se podrá considerar un incremento de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) en el coeficiente de utilización del suelo, niveles de edificación y/o número de viviendas máximas existentes con anterioridad al sismo, previo análisis de las condiciones de mecánica del suelo y del proyecto, se lee en el dictamen.

En ese mismo artículo se señala que los propietarios y causahabientes de edificaciones que opten por construir viviendas adicionales a las originales con el beneficio que concede el presente ordenamiento, podrán elegir construirlas redistribuyendo la misma superficie de edificación que tenía con anterioridad al sismo; en este caso los propietarios cederán un porcentaje de la superficie edificable que les corresponde, con el fin de edificar las viviendas adicionales.

Asimismo, los propietarios podrán optar por incrementar el coeficiente de utilización del suelo hasta en un 35%, con la finalidad de construir viviendas adicionales.

Las viviendas de reposición que se reconstruyan no podrán tener mayores dimensiones que las viviendas originales que sustituyan. Asimismo, los proyectos de reconstrucción de los inmuebles afectados podrán considerar destinar la planta baja a comercios y servicios de acuerdo con la tabla de usos aplicable al predio en cuestión; sólo se autorizará aquellos usos de bajo impacto, siempre que éstos no impliquen un riesgo para el entorno, de acuerdo con lo previsto por la normatividad correspondiente.

Los recursos económicos obtenidos como resultado de la utilidad de la venta de las viviendas adicionales y, en su caso de locales comerciales, se aplicará para solventar el costo de la vivienda de reposición en beneficio de los propietarios y causahabientes.

El artículo 20 se refiere a los derechos adquiridos que se reconocerán para llevar a cabo la reconstrucción. Así se señala que en caso que el coeficiente de utilización del suelo, niveles máximos de edificación y viviendas máximas existentes en la edificación afectada por el sismo hubieran sido superiores respecto de las que establece el programa de desarrollo urbano aplicable, las originales se tomarán como base para el incremento que confiere al artículo anterior, siempre y cuando se acredite debidamente que éstas fueron desarrolladas con base en la normatividad aplicable en su momento.

También se establece que corresponderá a los propietarios o causahabientes de cada inmueble afectado, la decisión de hacer efectivo el beneficio que confiere el presente artículo, así como de asignar y aprobar el proyecto arquitectónico correspondiente, en donde se identifiquen las características de las viviendas de reposición, y en su caso, las viviendas adicionales. 

El Gobierno de la Ciudad de México contribuirá al desarrollo del mecanismo que permita hacer efectivo el beneficio referido, en su caso, con el concurso de otros niveles de gobierno y el sector privado.

Uno de los temas destacados del proyecto de dictamen es que considera la retroactividad de sanciones en inmuebles preexistentes al sismo que no se hubieran construidos en apego a la legislación.

"Con el objeto de lograr una mejor protección futura y que la sociedad transite hacia un mayor fortalecimientode los efectos ocasionados por el sismo materia de la presente Ley, en aquellos casos en los que la vivienda prexistente se haya construido sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o conforme a las disposiciones legales aplicables al momento de la construcción, la Comisión deberá dar vista a las instancias competentes con el objeto de que se inicie sin demora alguna el procedimiento tendiente a deslindar las responsabilidades que en su caso proceda, sin perjuicio de la temporalidad en la que hayan ocurrido los hechos.

“Si de la vista ordenada por la Comisión a las autoridades competentes se desprende responsabilidad mediante sentencia firme, se generará un crédito fiscal en perjuicio del responsable, quien estará obligado a cubrir los gastos de ejecución en los que haya incurrido el gobierno de la Ciudad de México", se lee en el artículo 5.

Créditos para vivienda

La gratuidad o no de las viviendas que se reconstruyen en beneficio de los afectados será uno de los temas más ríspidos, pues mientras Morena insiste en que todas la viviendas deben reconstruirse con recursos públicos y otorgarles de manera gratuita a los damnificados, en el proyecto de dictamen se insiste en señalar mecanismos de financiamiento a base de créditos, así como esquemas mixtos en los que se involucren fondos de atención como el Fonden.

Así, por ejemplo, para viviendas unifamiliares y precarias se consideran modelos de créditos de interés social o con presupuesto que llegará a un nuevo Fondo de Reconstrucción que se creará con la aprobación de esta ley o con créditos que diseñe el gobierno de la Ciudad, se lee en los artículos 10 y 11.

Respecto a las viviendas con alto riesgo estructural, se propone una fórmula de edificación de vivienda nueva que desarrollará el Instituto de Vivienda del DF, con expropiaciones que se realizarán en el menor tiempo posible.

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