La ley electoral contraviene la Constitución CDMX en la forma de integrar el futuro Congreso local

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- En la aprobación de la ley electoral, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) decidió modificar conceptos y principios relacionados con la integración del futuro Congreso de la Ciudad, a pesar de que estos vienen consagrados en la Constitución de la Ciudad.

De una revisión al decreto aprobado por los diputados y comparado con la norma máxima de la capital del país, se detectó que en contravención a lo establecido en la Constitución local los asambleístas modificaron la fórmula para calcular el porcentaje de diputados plurinominales al que un partido político puede acceder a través de la llamada cláusula de gobernabilidad, al pasarlo de ocho a cuatro por ciento.

Se redujo también, de 40 a 33, la cantidad máxima de diputados uninominales y plurinominales a los que un partido político tiene derecho en el futuro Congreso de la Ciudad, lo que impedirá que cualquier instituto político alcance la mayoría simple (34 diputados) en el órgano legislativo.

Sobre este tema, en la Comisión de Gobierno de la ALDF fuentes consultadas explicaron que se bajó a 33 el número máximo de diputados plurinominales y uninominales, a fin de armonizar ese principio con el artículo 54 de la Constitución federal, en el cual se establece que en la Cámara de Diputados ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Es decir, ningún partido podrá contar con más diputados que el número de distritos electorales existentes. A nivel federal existen justamente 300 distritos electorales.

Así, en la Comisión de Gobierno se argumentó que con la intención de armonizar ese artículo 54 de la Constitución federal con las leyes electorales locales, en el artículo 27 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX se estableció que ningún partido político podrá contar con más de 33 diputados electos por ambos principios. A partir de 2018 en la Ciudad habrá justamente 33 distritos electorales locales.

Qué dice la Constitución CDMX

Sin embargo, en el artículo 29 de la Constitución capitalina se precisa que para la asignación de curules por el principio de representación proporcional se observará que ningún partido podrá contar con más de 40 diputaciones electa por la vía uninominal y plurinominal.

De acuerdo con las fuentes consultadas en la Comisión de Gobierno de la ALDF, la Asamblea Constituyente se equivocó al establecer esa garantía en el artículo 29, pues la misma se contradice con lo que señala el artículo 54 de la Constitución Política del país.

Así, de acuerdo con ese argumento, lo que quedó establecido en el artículo 27 del Código electoral capitalino es lo correcto, tan es así que el gobierno de la Ciudad antes de promulgar la legislación electoral no realizó ninguna observación a ese apartado.

La cláusula de gobernabilidad

Lo que también señala la Constitución federal en su inciso V del artículo 54 es que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (uninominal y plurinominal)  que representen un porcentaje del total de la Cámara de Diputados que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

A esa fórmula de asignación de diputados plurinominales se le conoce como cláusula de gobernabilidad y la Asamblea Constituyente la copió íntegra en el apartado B del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad.

No obstante, el decreto del Código electoral capitalino, aprobado ayer en la ALDF y publicado este miércoles en la Gaceta Oficial de la Ciudad modifica esos porcentajes para quedar definidos de la siguiente manera en el artículo 27:

“En ningún caso un partido político podrá contar con un número de Diputadas y Diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del total de la legislatura que exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación local emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación local emitida más el cuatro por ciento”.

Autoridades como el Consejero Jurídico del gobierno de la Ciudad, Manuel Granados, y diputados como el coordinador del PRD en la ALDF, Leonel Luna, han asegurado en distintas entrevistas que en la redacción, discusión y aprobación del decreto de ley electoral se apegaron en todo momento a lo establecido tanto en la Constitución de la Ciudad de México como en la Carta Magna federal. Han rechazado que el paquete legislativo en materia electoral tenga visos de ilegalidad.

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