En puerta, Ley para evitar «Moreirazos»

Ciudad de México.- Para evitar otro “moreirazo”, los gobernadores y alcaldes, incluso el jefe de gobierno de la Ciudad de México deberán contraer deuda pública en las mejores condiciones del mercado y rendir cuentas de cada peso, además estarán atados de manos para destinar el dinero al gasto corriente y heredar deuda.

Así lo precisa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que esta semana se prevé avale el Senado de la República. Aunque se espera que la minuta sea enviada de nueva cuenta a la Cámara de Diputados, los políticos afirman que la nueva ley es prioritaria para evitar el endeudamiento excesivo de los gobernantes.

Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio a las arcas de los estados y municipios deberán pagar la indemnización correspondiente, independientemente de las sanciones penales y administrativas que tengan lugar.

Mayor vigilancia federal

En el nuevo esquema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá mayor vigilancia a las obligaciones y empréstitos locales pues estará encargada del Registro Público Único, mismo que transparentará toda la deuda subnacional, separada por créditos, emisiones bursátiles, contratos de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, garantías, instrumentos derivados que conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de Asociaciones Público-Privadas.

También se encargará de un sistema de alertas de deuda subnacional con tres indicadores que precisen si una entidad federativa puede tener problemas por sus obligaciones de pago o empréstitos.

Atados de manos

Los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Quedará prohibido contraer deuda para solventar el gasto corriente pues el dinero solamente podrá destinarse a inversiones públicas productivas y al refinanciamiento.

Además habrá candados en caso de que una entidad federativa quiera un préstamo por un monto igual o mayor a 40 millones de Unidades de Inversión (aproximadamente 217.6 millones de pesos) y el municipio por un monto mayor a los 10 millones de Unidades de Inversión (aproximadamente 54.4 millones de pesos).

Lo anterior debido a que los gobernadores y alcaldes tendrán que cotizar con al menos cinco diferentes instituciones financieras y obtener de ellas dos ofertas irrevocables de financiamiento. La contratación se hará bajo las mejores condiciones del mercado y con rendición de cuentas.

La Ciudad de México no es la excepción

Mientras tanto, los financiamientos de la Ciudad de México, se contratarán con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación.

“Las operaciones de financiamiento deberán contraerse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de esta ley, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios”.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago, destino y características financieras de las operaciones realizadas.

Congresos clave

Las legislaturas locales serán claves en el resto de las entidades federativas. Sólo con el voto en favor de las dos terceras partes de sus miembros se autorizarán los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones.

Los gobiernos estarán obligados a contratar los préstamos bajo las mejores condiciones del mercado y reportarlos en el Registro Público Único. Para obligar a la transparencia, los gobernadores y alcaldes deberán publicar en Internet la deuda contraída, los importes, las tasas de interés y los plazos para liquidarla, además de hacer informes trimestrales.

La deuda a corto plazo no necesitará la aprobación del Congreso local siempre y cuando el monto no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en su ley de ingresos y queden completamente pagados tres meses antes de que concluya la administración del gobierno en turno para no heredar deuda.

Mientras que la deuda estatal garantizada, es decir, la garantía que dé la Federación a los estados y municipios, no podrá exceder del 3.5% del Producto Interno Bruto nacional.

Con esta ley secundaria se espera que los gobernadores y alcaldes dejen de solicitar préstamos excesivos, en condiciones de pago insostenibles y para fines ajenos al desarrollo de las localidades.

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