Dignidad animal. En estos momentos se discuten distintos proyectos legislativos en la Ciudad de México orientados a brindar garantías jurídicas a los animales.
Para fundamentar estas iniciativas se debe comprender que una sociedad de vanguardia debe transitar hacia una nueva consideración de los animales.
Es necesario que abandone la vieja interpretación jurídica que los concibe como cosas que son propiedad de alguien.
Esta manera de percibir a los animales no humanos determinó históricamente el trato cruel al que son sometidos.
Los cambios legales se observan principalmente en aquellos países donde ya los consideran sujetos y no simples objetos del derecho.
Estos desarrollos ocurren bajo las premisas de dignidad de las criaturas, seres sintientes y personalidad jurídica animal.
Tres conceptos esenciales del nuevo derecho animal.
La dignidad de los seres vivos se aplica por igual y con el mismo valor a los seres humanos y a los animales.
La dignidad es un valor intrínseco del animal que debe ser respetado al tratarlo y es menospreciada si se le impone una forma de vida que no puede justificarse por intereses superiores.
Y la indignidad aparece si se ocasiona dolor, sufrimiento o daño, si genera miedo o si el animal es objeto de humillación y violencias, si su apariencia y rasgos se modifican significativamente o si el animal está excesivamente instrumentalizado.
Dignidad animal
Estas reflexiones son importantes porque el concepto dignidad remite a otros términos como: dignidad de la criatura, dignidad de la creación o dignidad de los animales.
De esta forma, es posible sostener que los animales poseen dignidad y como consecuencia directa tienen derechos inalienables.
No solo se trata de una norma legal sino de un imperativo ético.
El bien jurídico protegido no es el bienestar físico solamente, sino también la vivencia psíquica del animal.
La valoración del mundo subjetivo de los animales conduce a la pregunta de si la idea de dignidad que es connatural a la persona humana es aplicable a la persona animal.
La ciencia ha demostrado que la identidad y el valor de cada individuo constituyen el fundamento de la dignidad animal.
Es necesario que los animales dejen de ser un instrumento del bienestar humano, para convertirse en seres protegidos y valorados por sí mismos.
Todos los que habitamos el planeta compartimos un origen común, pertenecemos a la misma naturaleza y existimos en un espacio vital que es de todos.
La protección de la dignidad es tarea de las leyes y se instrumenta a través de los derechos.
Determinados atributos naturales son causa de los derechos, y los deberes son instrumentos y no fines.
Mecanismos de protección y objetivos colectivos que identifican el desarrollo de los seres vivos.
Son derechos que se poseen y una propiedad con la que se nace.
Derechos de animales
Los animales poseen dignidad y en consecuencia, tienen derechos inalienables.
Considerar a los animales no humanos como seres sensibles y sintientes permite afirmar un principio general en el debate jurídico contemporáneo.
La discusión es sobre el tránsito de objetos de derecho que los animales aún mantienen, a ser concebidos como sujetos de derecho a través del reconocimiento de que son seres vivos dotados de sensibilidad y de capacidad de sentir.
Por otro lado, no se puede identificar automáticamente el término persona solamente con el ser humano.
Si lo que se pretende es considerar a los seres portadores de dignidad y sentiencia como sujetos o personas jurídicas, es decir, como una entidad que es portadora de derechos y obligaciones, entonces resulta necesario analizar y debatir si los animales no humanos pueden proyectar algún tipo de personalidad.
Reconocer la personalidad animal constituye una de las premisas básicas para considerarlos personas jurídicas con derechos.
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