Ciudad de México.- El Gobierno de la Ciudad de México presentó hoy el informe de defensa jurídica de la Constitución capitalina ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), requerido por el máximo tribunal.
El documento responde a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Nueva Alianza y Morena, así como por la PGR y Morena. Aún falta que la administración local entregue –a más tardar el 3 de mayo–, un documento de respuesta a las tres controversias constitucionales presentadas por la Presidencia de la República, el Senado y el Tribunal de Justicia de la Ciudad.
Al entregar el documento de defensa, Manuel Granados, consejero Jurídico de la CdMx, designó ante la Corte y como delegados del gobierno de la Ciudad, a personalidades como Porfirio Muñoz Ledo, Cuauhtémoc Cárdenas, Juan Ramón de la Fuente, Raúl Carrancá, Mauricio Merino, Ifigenia Martínez, Amalia García, entre otros.
En total serán 72 los delegados de la administración capitalina, quienes formarán grupos temáticos para buscar audiencias con los ministros de la Corte y hacer valer los derechos de la Constitución. Además, con el informe entregado hoy también se presentó la solicitud formal para que los ministros realicen audiencias públicas de la Constitución.
Granados, quien también será delegado en su calidad de consejero jurídico, aseguró que harán una defensa de la mano de la ciudadanía, los constituyentes y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y aunque dijo que el gobierno de la Ciudad no debería ser autoridad competente en la defensa, se presenta este informe ante la SCJN para no dejar a la Constitución local en estado de indefensión.
El consejero jurídico acudió a la Corte acompañado de personajes como Porfirio Muñoz Ledo, Cuauhtémoc Cárdenas y Amalia García. Ahí, Muñoz Ledo aseguró que la Procuraduría General de la República no tiene facultades para impugnar la Constitución tal y como lo hizo, pues su competencia es exclusiva en temas de carácter penal y procesal penal, "por ello creemos que nos confundieron con el cártel de Xicoténcatl", expuso. Agregó que las impugnaciones no son argumentos jurídicos, sino alegatos “picapleitos”.
Afuera de la Corte y ya en conferencia, Manuel Granados dijo que los partidos políticos sólo tienen atribuciones para impugnar temas electorales. Así, consideró que el planteamiento de Morena, que exigió someter la Constitución local a referéndum no prosperará, menos cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya resolvió que no es aplicable un plebiscito al texto constitucional.
Recordó que Nueva Alianza impugnó la integración, organización y facultades del futuro Cabildo, pero recordó que los partidos sólo pueden impugnar asuntos electorales.
Por lo que hace a la CNDH, dijo que el organismo sólo puede promover recursos relacionados con asuntos de derechos humanos. “Sobre la restitución obligatoria de derechos y al acceso al sistema constitucional no jurisdiccional, en este punto ya hay precedentes, salas constitucionales en otras entidades, por lo que garantizar estos derechos a través de un procedimiento no es materia de inconstitucionalidad”, dijo Granados.
Señaló que, en el caso de la PGR se impugnan en lo particular 22 artículos de la Constitución, pero luego hace referencia a toda la Constitución. “Habrá un tema que se esgrimirá, en tanto que la reforma constitucional de 2014, si bien le da atribuciones a la PGR para presentar acciones de inconstitucionalidad, sólo versan sobre materia penal, y le dan facultades al consejero jurídico federal a interponerlas en todas las materias…pero el consejero federal no presentó una acción de inconstitucionalidad”, detalló.
Granados agregó que el gobierno local argumentó ante la Corte que no se puede impugnar todo el capítulo de Carta de Derechos, toda vez que la propia Corte en su jurisprudencia ha señalado que los derechos deben ser progresivos, es decir, deben ir en aumento y nunca ser disminuidos, por lo que tampoco hay una violación constitucional.
Criticó que la propia Corte hace mención de acciones de inconstitucionalidad y apartados de artículos que no existen en la Constitución local, como artículo 6 apartado C, numerales 1 al 6, cuando ese apartado C solo tiene numerales del 1 al 3.



