Diputados crean un nuevo tipo penal: el hostigamiento coercitivo

Diputados capitalinos aprobaron una reforma en materia penal que les envió la jefa de gobierno Clara Brugada en materia de extorsión, a través de la cual se crea un nuevo ilícito, el de hostigamiento coercitivo.

De esa forma se establece una tipificación específica para la tentativa de extorsión y se le considerar como en delito grave.

Se crea el artículo 148 Sexies dentro del Código Penal, para castigar el hostigamiento coercitivo e imponer de tres a siete años de prisión y multa de 500 a mil unidades de medida a quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión relacionada con el delito de extorsión.

La pena de cárcel se elevará en una mitad cuando se cometa con el uso de armas, se utilicen a menores de edad, se actúe contra adultos mayores, se utilice contenido sexual íntimo ya sea real o creado con inteligencia artificial o cuando el sujeto activo sea servidor público.

Con 40 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones de Movimiento Ciudadano, la iniciativa de la Jefa de Gobierno incorpora el delito de “hostigamiento coercitivo”.

El dictamen también endurece el castigo al hostigamiento sexual, particularmente cuando se amenaza con difundir contenido íntimo para coaccionar a las víctimas, y combate la violencia en prácticas ilegales de cobranza, sin afectar los derechos legítimos de los acreedores.

El dictamen incluye otras reformas, pues también fue construido a partir de diez iniciativas de distintas fuerzas políticas.

Durante la sesión del Pleno de este miércoles, los legisladores también aprobaron agravante por homicidios cometidos contra niñas, niños y adolescentes.

Actualmente el Código Penal de la Ciudad de México no contempla de manera específica el homicidio cometido contra personas menores de 18 años, por lo que en muchos casos estas conductas terminan sancionándose como homicidio simple, sin considerar “la condición de especial vulnerabilidad de la víctima”.

El artículo 126 únicamente regula el supuesto relativo al infanticidio cuando la madre priva de la vida al recién nacido dentro de las primeras 24 horas de su nacimiento, dejando fuera una problemática mucho más amplia relacionada con la violencia extrema y homicidios dolosos cometidos contra niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, las y los diputados consideraron jurídicamente procedente fortalecer el tipo penal y establecer una agravante específica cuando la víctima sea una persona menor de edad.

Así, se imponen penas de 20 a 50 años de prisión, atendiendo al principio de interés superior de la niñez previsto en el artículo 4º constitucional u en diversos instrumentos internacionales.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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