La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para aplazar indefinidamente el proceso de la consulta popular sobre la revocación de mandato.
La Comisión de Receso de la Corte, integrada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos-Farjat, acordaron admitir a trámite la controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
“Se concede la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos precisados en la parte final del presente proveído.”, afirmaron las ministras.
La controversia constitucional realizada por los legisladores federales es la suspensión solicitada para que el acuerdo del INE no surta efectos.
“La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna”, señaló la Comisión de Receso.
Con ello se obligó al Instituto a cumplir con los tiempos establecidos en la Ley Federal de Revocación de Mandato para organizar la consulta popular.
La resolución de las ministras indica que el acuerdo del INE es un riesgo al ejercicio oportuno del derecho constitucional de la ciudadanía.
Establece que la ciudadanía tienen el derecho a decidir si revoca o no el mandato del Presidente de la República.
Conflicto por la revocación de mandato
El conflicto para organizar la consulta popular por la revocación de mandato cuenta con dos impugnaciones de la SCJN.
La admitida por la Comisión de Receso de la Corte y la del INE.
El INE reclamó la reducción presupuestal de 4 mil millones de pesos realizada por la Cámara de Diputados para 2022.
Esta reducción salarial, justificó el INE, pone en riesgo la realización de la consulta porque se calculó un costo de 3 mil millones de pesos.
Como la Corte no falló por el INE para ajustar su presupuesto y eximir a sus funcionarios de cualquier responsabilidad penal o administrativa, decidieron aplazar indefinidamente la consulta.
El INE deberá cumplir con lo que ordena la Ley Federal de Revocación de Mandato.


