Declaran a México en estado de emergencia sanitaria por Coronavirus; descartan toque de queda

Ciudad de México.- A partir de hoy, México se declaró en emergencia sanitaria a causa de la epidemia del Coronavirus, lo que implica la suspensión de actividades públicas y privadas, y la intervención de todas las secretarias para garantizar el abasto de alimento y seguridad de los mexicanos.

La principal es la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril en los sectores público, privado y social. Hugo López-Gatell, subsecretario de Salud federal, aseguró que la declaratoria de emergencia sanitaria no implica el que se imponga un "toque de queda".

Así lo determinó el Consejo de Salubridad General, que es la autoridad máxima en el país en contingencias sanitarias.

Las medidas extraordinarias en materia de salubridad general aplican para todo el territorio nacional.

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La medida 1 "ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional".

La medida 2 señala que "en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal".

La 3 exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. "Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible".

La medida 4 dispone que "el resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar".

La medida 5 dice que "una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México".

La medida 6 establece que se deben detener los censos y elecciones previstas en abril y la medida 7 señala que todas las medidas se deben realizar en apego al respeto a los derechos humanos.

En un mensaje a la nación, Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, informó el acuerdo del Consejo que establece que a partir de ahora la Secretaría de Salud determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Acuerdo

1. A la Secretaría de Gobernación, mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como las representaciones de la sociedad civil y, en conjunto con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación, para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaratoria de emergencia. Asimismo, el INM deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional para cumplir lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria;

2. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo, IMSS, Issste e Infonavit, en lo conducente, para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria estableciendo comunicación permanente con sus representaciones;

3. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la distribución de la canasta básica para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población;

4. A las secretarías de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia, para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el presidente de la República;

5. A las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, de Marina Armada de México y la Guardia Nacional a tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación; velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos;

6. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud, de la Función Pública, IMSS, Insabi, Issste, para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del Covid-19;

 7. A la Secretaría de Educación Pública, Conacyt y los centros de educación públicos y privados, reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia;

8. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de disposiciones de esta declaratoria en lo que hace a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México;

 9. La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal; y

10. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior, y apoyará al sector salud, Insabi, IMSS e Issste para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al Covid-19.

Ebrard advirtió que con esta declaratoria se manda un mensaje claro a los empresarios para que permitan a sus trabajadores no presentarse al trabajo a fin de evitar si contagio.

Añadió que de lo contrario los patrones van a enfrentar sanciones económicas y en su caso si derivará en un contagio habría consecuencias penales.

"En caso de no acatar el aislamiento en estos 30 días. El impacto económico podría durar más de un año", agregó Ebrard.

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