Vecinos del pueblo de Santa Úrsula Coapa, en las inmediaciones del Estadio Azteca hoy llamado Estadio Banorte, insistieron en que un pozo de agua ubicado en la zona sigue en manos de Televisa y exigieron su expropiación.
Así, volvieron a desmentir declaraciones que desde mayo pasado hizo la jefa de gobierno Clara Brugada quien, al anunciar una serie de obras e inversiones por el Mundial de Futbol de 2026, aseguró que ese pozo de agua ya fue entregado al gobierno de la Ciudad.
El pasado domingo 30 de noviembre estos vecinos que se manifiestan en contra de los mega proyectos del Mundial, anunciaron que pedirían formalmente a la presidenta Claudia Sheinbaum la expropiación del pozo que tiene Televisa en el Pueblo de Santa Úrsula.
Para las y los pobladores es inconcebible que exista una concesión privada para donar agua a la red pública, pues condiciona el derecho humano al agua a la voluntad de una empresa y acapara un recurso que es de la nación.
Bajo los principios del derecho humano al agua y la utilidad pública que ese bien tiene, las personas aledañas al Estadio Azteca justifican su petición y esperan tener respuesta favorable por parte de las autoridades federales.
Asimismo, se mostraron sorprendidos por la información falsa que declaró Clara Brugada, al decir que el pozo ya fue devuelto a la Ciudad, cuando la misma Conagua tiene registrada la concesión a nombre de Televisa.
En la carta dirigida a la presidenta de México, las y los pobladores pidieron la cancelación de la concesión 811078 otorgada aTELEVISA S.A. de C.V. el 20 de junio de 2019, la cual permite a esta empresa extraer agua del subsuelo por un volumen de 450 mil metros cúbicos.
Expusieron que la extracción es ilegítima pues el otorgamiento de la concesión se hizo en una zona catalogada por SACMEX, ahora SEGIAGUA, con baja factibilidad hídrica.
Además, la concesión a TELEVISA se deriva de los derechos de concesión propiedad de otra persona (cedente, con la concesión 13MEX109161/26MDA18).
Después de casi siete años del resolutivo de concesión de 450,000 metros cúbicos de agua a TELEVISA y de que esta empresa construyó un pozo con capacidad para extraer 60 litros por segundo, no ha utilizado el agua para el fin solicitado.
Al respecto existe jurisprudencia donde se plantea que si un concesionario no usa por largo tiempo el agua solicitada, esta concesión debe ser revocada.
Actualmente TELEVISA dona de forma temporal toda el agua que extrae su pozo a la red de abasto público.
Para hacer esta donación se estableció un convenio temporal entre CONAGUA, SEGIAGUA y TELEVISA desde la administración pasada y a partir de este año 2025 dicho convenio se renovó con la actual SEGIAGUA.
Según las cláusulas del convenio de dicha donación ésta se puede cancelar en cualquier momento a petición de TELEVISA, lo que a decir de los vecinos afecta la seguridad hídrica del abasto de agua al Pueblo de Santa Úrsula Coapa y colonias cercanas.
De esta manera, los antecedentes jurídicos de este convenio de tener un abasto de agua con base en el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad no se cumplen al tener una fuente de agua basada en una donación temporal y que en cualquier momento puede cancelarse a juicio de la empresa privada que tiene tal concesión.
Para los pobladores, el riesgo de que el agua del pozo de TELEVISA deje de aportar una cantidad relevante de agua a la red de abasto público no solo afectaría a esta zona de los Pedregales de Coyoacán, sino incluso a zonas distantes.
Esto porque el agua de esta zona es llevada a la estación de bombeo de Xotepingo y de allí a la de Cherokees en los límites de la Alcaldía de Coyoacán, para ser trasferida a una zona de Iztapalapa.
Un cuestionamiento de carácter jurídico que hacen los vecinos respecto a la concesión otorgada por CONAGUA a TELEVISA y al Convenio Temporal de donación del agua acordado con las autoridades capitalinas, es que ambos documentos no contemplan que esta obra está dentro del área perteneciente a un pueblo originario.
Al respecto, la concesión 811078 a favor de TELEVISA dice que el pozo de extracción de agua de esta concesión se ubica en Circuito Aztecas 42, Pueblo de Santa Úrsula Coapa.
También, la cartografía disponible en línea del Instituto Electoral de la Ciudad de México establece el polígono de los límites del Pueblo de Santa Úrsula Coapa y en este polígono georreferenciado dicho pozo está dentro del territorio de este pueblo originario.
Por lo tanto, las bases jurídicas para la concesión de agua y para el convenio de donación temporal del agua de este pozo a la red de abasto público debieron no solo de contemplar el artículo 27 constitucional del derecho originario de la Nación sobre la tierra y el agua.
También se debió contemplar el artículo segundo de la Constitución sobre los derechos de los pueblos indígenas respecto a ser consultados en aquellas decisiones de programas y proyectos que pueden afectarlos, así como en los mecanismos obligatorios de consulta para el respeto de su autonomía.


