El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó la suspensión definitiva dentro un juicio de amparo promovida por vecinas de la colonia Verónica Anzures, en contra de la Fase III del proyecto inmobiliario Be Grand Alto Polanco.
La resolución, de acuerdo con las promotoras del amparo, implica la suspensión del proyecto hasta la conclusión total de la controversia.
Ello significa la suspensión de la edificación de dos torres adicionales a las ya construidas, una con 20 niveles y otra con 39 niveles y que entre ambas suman mil 84 departamentos
Las vecinas explicaron que esas torres y de acuerdo con la información proporcionada por el mismo Be Grand, impactarían a 23 Unidades Territoriales, entre las que se encuentra la Colonia y Unidad Territorial Verónica Anzures.
Dicha resolución fue publicada el pasado 14 de abril, por lo que será turnada en los próximos días al Juzgado de Distrito donde radicó el amparo para su cumplimiento y que impone la obligación a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Sedema para frenar las afectaciones ambientales provocadas por Be Grand.
Las promotoras del amparo emitieron un comunicado para anunciar que la resolución del Tribunal Colegiado les es favorable, explicar los alcances de la misma y mencionar antecedentes del caso.
Explicaron que en julio de 2025, en el contexto de denuncias ciudadanas contra la gentrificación, vecinas de la Colonia Verónica Anzures presentaron un Amparo contra la Fase III del proyecto inmobiliario Be Grand Alto Polanco, ubicado en el predio de Lago Alberto 300, colonia Anáhuac I Sección, alcaldía Miguel Hidalgo.
Inicialmente, a las vecinas se les había negado la suspensión de amparo; sin embargo, una nueva resolución ha ordenado la Suspensión Definitiva en ese juicio.
Ese Proyecto Be Grand actualmente cuenta con cuatro mega torres con 35 niveles en promedio cada una, albergando 1,600 departamentos aproximadamente.
En 2025 el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México negó la suspensión de amparo, al argumentar que las vecinas carecían de interés legítimo e interés suspensional por vivir en una colonia vecina al proyecto.
No obstante, el 27 de marzo de 2026 en sesión ordinaria del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Revisión de Amparo 954/2025, determinó que las vecinas sí cuentan con interés en materia ambiental para solicitar la suspensión.
La resolución presentada por el Magistrado ponente Alejandro Castañón Ramírez y votada de manera unánime, determinó que hay una probabilidad fundada de actualizarse un daño al ambiente, lo cual no fue desvirtuado por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Sedema.
En la resolución, el Tribunal Colegiado identificó que Be Grand solicitó autorización para afectación de arbolado y área verde permeable por la ejecución del proyecto.
Pero no presentó propuesta de restitución por las afectaciones derivadas del derribo de árboles y eliminación del área verde permeable.
Tampoco presentó justificación técnica de la imposibilidad de realizar dichas plantaciones y creación de áreas verdes permeables al exterior o interior del predio, o bien dentro del área de influencia del proyecto.


