Tipifican delito de huachicoleo del agua y eliminan prescripción en delitos sexuales contra infantes

El Congreso capitalino aprobó reformas al Código Penal para tipificar y sancionar el delito de huachicoleo de agua contra quien extraiga, comercialice y aproveche ilegalmente este recurso hídrico.

Está reforma deriva de una iniciativa presentada por la diputada panista Olivia Garza, con el objetivo de cerrar vacíos legales y dotar a las autoridades de herramientas para perseguir una práctica que opera mediante tomas clandestinas, redes irregulares y esquemas de lucro.

La reforma establece sanciones para quienes sustraigan, exploten, transporten o comercialicen agua alterando infraestructura hidráulica sin autorización.

Se impondrá una pena de 6 a 10 años de prisión y multas que van de los 11 mil 731 pesos a los 58 mil 655 pesos.

Además, cuando el robo tenga como finalidad almacenar, distribuir o suministrar agua para obtener un beneficio económico, las sanciones aumentarán a 6 y hasta 12 años de prisión, con multas de entre 23 mil 462 pesos y hasta 234 mil 620 pesos.

También se sancionará la comercialización ilícita mediante pipas, vehículos cisterna, redes alternas u otros medios cuando no exista concesión o autorización legal.

En esos casos las penas van de 2 a 8 años de prisión y multas de entre 35 mil 193 y 70 mil 386 pesos.

La reforma también contempla responsabilidades para quienes manipulen medidores o alteren infraestructura hídrica para evitar pagos o modificar el suministro.

Para esos supuestos se impondrán sanciones de 3 a 6 años de prisión y multas que van de los 35 mil 193 pesos hasta los 70 mil 386 pesos.

En el caso de servidores públicos que participen, faciliten o se beneficien de estas conductas, además de las sanciones penales podrán aplicarse medidas de destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

“Hoy el huachicoleo del agua deja atrás la impunidad y comienza a enfrentar sanciones claras y contundentes”, destacó Olivia Garza.

Durante la sesión del Pleno, los diputados capitalinos también aprobaron por unanimidad reformas a los artículos 108 y 111 del Código Penal local para establecer que los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México ya no prescribirán.

Al fundamentar el dictamen, la diputada del PAN América Rangel Lorenzana señaló que las modificaciones responden a una deuda histórica con la niñez y las adolescencias de la capital del país.

Expuso que en México se registran casi diez mil casos anuales de abuso sexual infantil.

Explicó que aun y cuando se presentan algunas denuncias, las madres y padres de familia de las víctimas de estos delitos a menudo se topan con un sistema que les cierra las puertas en la procuración de justicia.

“¿Cómo podemos aceptar que un violador quede libre sólo porque su víctima, entonces una niña, tardó 20 años en romper el silencio?”, subrayó la legisladora panista.

Desde la tribuna, Rangel Lorenzana detalló que la comisión dictaminadora realizó modificaciones al dictamen, las cuales se sustentan en altos criterios jurídicos y jurisprudenciales de la nación.

Expuso que una de las modificaciones erradica el término peyorativo y limitante de «menores» del Código Penal capitalino, conforme las resoluciones del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Hablar de ‘menores’ encasilla a niñez en una visión tutelar, una relación de jerarquía que los asume inferiores frente al mundo de los adultos.

“No habrá refugio en el tiempo para quien violente a una niña, a un niño o a un adolescente. Las heridas del abuso no caducan en el alma de una víctima.

“Por tanto, la capacidad del Estado para perseguir y castigar este delito tampoco debe caducar”, sentenció.

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