SCJN invalida derecho a la vida desde la concepción

En Veracruz

Opiniones de la CIDH no son vinculantes: SCJN
Veronica Macias Reportera y coeditora web

SCJN invalida derecho a la vida desde la concepción en Veracruz. El Pleno invalidó un párrafo del artículo 4° de la Constitución del Estado.

Que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, publicado el 23 de agosto de 2016.

Los ministros detallaron que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida.

Además, la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes.

Además, la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

Además, analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz.

Así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones del Código Civil de la mencionada entidad federativa.

SCJN invalida derecho a la vida desde la concepción

Que fueron reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020.

En primer término, invalidó el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”,

Ya que dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal.

En ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales.

Por las mismas razones, el Tribunal Pleno invalidó los artículos 48, primer párrafo, en la porción normativa “de la madre y el del padre”.

Así como el 145, tercer párrafo, en la porción normativa “con la madre y el padre”.

Declara invalidez en el registro de menores

El Tribunal Pleno declaró la invalidez del artículo 687 en el que se prohibía asentar en el acta el nombre del progenitor.

Ya fuera hombre o mujer, que en la época de la concepción o en el momento del nacimiento, hubiera estado casado con otra persona.

Ello al considerar que, con base en el interés superior de la infancia, resultaba violatorio de los derechos a la identidad.

Así como del derecho a la igualdad, al otorgar un trato desigual a la filiación matrimonial y a la extramatrimonial.

Además, señaló que en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones entre “un solo hombre y una sola mujer”.

O “como marido y mujer”, similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Veracruz y otros ordenamientos estatales.

Vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato, deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.

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