Promulgan decreto para poner orden en Airbnb

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

El gobierno capitalino promulgó hoy, con su publicación en la Gaceta Oficial, una serie de reformas a la Ley de Turismo que ordenarán la actividad de Airbnb y otros plataformas digitales de hospedaje en la CDMX.

Como elementos centrales del decreto se establece la obligación a las plataformas a pagar impuestos; además, se creará un padrón de anfitriones para conocer la oferta y tener control del mercado.

Se pretende evitar el acaparamiento de vivienda de uso habitacional para plataformas digitales, pues ello reduce la oferta de vivienda en renta y promueve el desplazamiento de los habitantes.

Para ello se prohibirá a los anfitriones inscribir en el padrón respectivo más de tres casas, departamentos o habitaciones.

PADRÓN

Las novedades de la reforma legal establecen la creación del Padrón de Anfitriones en el cual deberán inscribirse las personas físicas o morales que de manera directa o mediante intermediarios, destinan inmuebles a través de plataformas tecnológicas para servicios de alojamiento.

También se creará un padrón de plataformas tecnológicas o páginas de internet en las cuales se inscribirán los inmuebles de uso habitacional que ofrecerán ese servicio.

De esta forma se pretende eliminar los espacios de arbitrariedad donde inmuebles enteros operan como hoteles y ofertan sus servicios mediante plataformas digitales, sin cumplir con la normatividad aplicable como los usos de suelo o los permisos de seguridad y salubridad.

REGISTRO

Por cada inmueble que se incorpore al Padrón de Anfitriones se expedirá una constancia y folio, el cual se registrará en las Plataformas en las que se oferte.

La vigencia del registro es por un año y deberá renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.

Para el registro en el Padrón de Anfitriones deberán realizar el pago de derechos que se determine en la normatividad aplicable.

En caso de que, de acuerdo a los informes semestrales, la ocupación del o los inmuebles registrados por el anfitrión, sea mayor del 70% de las noches del año, se negará el refrendo en el Padrón.

Durante un evento en la sede del GobCDMX, el director de Gobierno Digital Eduardo Clark reveló elementos centrales de esa reforma en cuanto a la regulación de Airbnb.

ESTANCIA TURÍSTICA EVENTUAL

Dijo que por primera vez se crea el concepto de “Estancia Turística Eventual”, como un servicio de estancia temporal en inmuebles que tienen un uso habitacional a cambio de una contraprestación.

También y por primera vez en la historia de la ciudad se diferenciará entre los giros de estancia como hoteles para poder incluir en esa nueva Ley los inmuebles de Estancia Turística Eventual.

Estos son casas, casas dúplex, departamentos, vecindades, habitaciones o cuartos ofrecidos en estas plataformas de Estancia Turística Eventual.

También se conformará el “Padrón de Plataformas Tecnológicas”, que es el registro de las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar e intermediar en la Ciudad de México con aplicaciones de tecnología en las que se oferten los servicios de Estancia Turística Eventuales.

Para cada uno de ellos se tendrán datos del anfitrión, es decir, la información de quién está ofertando esas plataformas a través de un nombre, identificación, RFC, su constancia de situación fiscal y que acrediten la propiedad o posesión del inmueble que están ofertando.

Adicionalmente, tendrán que registrar también los datos del inmueble, en particular acreditar datos de las contribuciones locales y federales como son el Predial, el pago del agua, etcétera.

Deberán especificar el tipo de inmueble del que se trata, por ejemplo un inmueble completo o un cuarto dentro del inmueble.

Bajo protesta de decir verdad, deben asegurar que el inmueble en renta cumple con las medidas de seguridad correspondientes en términos de higiene, seguridad y protección civil.

Cada seis meses tendrán que informar a la Secretaría de Turismo, vía plataforma digital, la ocupación del inmueble durante ese periodo; e informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados, esto particularmente al hacer público la Constancia de Inscripción en el Padrón de Anfitriones.

De acuerdo con Eduardo Clark será hasta la creación del Reglamento de esta ley cuando se definan las sanciones contra los anfitriones que no cumplan con la normatividad.

En los artículos transitorios del decreto se señala que el gobierno de la Ciudad tendrá 150 días naturales para la creación de ese reglamento.

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