Ciudad de México.- La Comisión de Alcaldías de la Asamblea Constitiyente se sumó a la lista de grupos legislativos que concluyeron su fase deliberativa, por lo que cuenta ya con el predictamen de los artículos que son de su competencia, relacionados con la forma de administración y operación de las futuras alcaldías.
Hasta ahora, las comisiones de Buen Gobierno, Alcaldías, Desarrollo Sostenible, Ciudadanía y Poder Judicial generaron su predictamen. De hecho, la Comisión de Buen Gobierno ya lo elevó a nivel de dictamen y por ello pasará al Pleno de la Asamblea Constituyente para su discusión. Faltan los proyectos de dictamen de las comisiones de Principios Generales, Carta de Derechos y Pueblos Originarios.
El predictamen de Alcaldías cambia la redacción de la mayoría de los artículos del proyecto de Constitución, que le toca dictaminar, esto es del 58 al 62. Muchas de esas modificaciones son de fondo respecto a la iniciativa que presentó el Jefe de Gobierno.
Será a partir del martes 6 de diciembre cuando se celebre la sesión ordinaria de esa Comisión, para iniciar la discusión y votación del proyecto de dictamen.
Uno de esos cambios de fondo, se relaciona con la creación de nuevas demarcaciones territoriales. Una adición del predictamen que no viene en la iniciativa de Miguel Ángel Mancera, considera que una razón para que existan nuevas alcaldías o incluso se modifiquen los límites territoriales de las delegaciones actuales será la mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos.
En el artículo 58, numeral 5 del proyecto de dictamen se agrega una innovación, pues se establece que cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales podrá ser a propuesta del Jefe de Gobierno; de la alcaldía o alcaldías cuyas demarcaciones territoriales resulten afectadas, o a través de una iniciativa ciudadana. En cualquier caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso local.
Se establece que para ser alcalde, el aspirante al cargo debe tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección. La propuesta de Mancera era de sólo dos años.
El artículo 59, inciso B, numeral C, sobre las atribuciones de los futuros alcaldes, se rehace por completo, y se agregan facultades exclusivas que no venían en la iniciativa del Jefe de Gobierno.
Así, de acuerdo con el predictamen, se propone que los alcaldes tengan la posibilidad de expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente.
Además, podrán otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente; entregar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los alcaldes también entregarán autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; autorizarán los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilarán su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables.
Ejercerán, dentro de la demarcación territorial, funciones de vigilancia y realizarán visitas de verificación administrativa de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, medio ambiente, protección ecológica, anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, turismo, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, así como aplicar las sanciones respectivas. Elaborarán y mantendrán actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción, y otorgarán licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las leyes y reglamentos aplicables.
En el predictamen se detalla que son atribuciones del Concejo son los órganos colegiados electos en cada demarcación territorial, que tienen como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las leyes. En ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública. Para ser concejal, el aspirante deberá tener una edad mínima de 21 años.
Entre las facultades de los concejales estarán aprobar el proyecto de presupuesto de egresos que presente la persona titular de la Alcaldía, de acuerdo con las bases que establezca esta Constitución y las leyes de la materia; autorizar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación territorial; revisar el informe anual de la Alcaldía, así? como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia; y opinar y presentar a la persona titular de la Alcaldía propuestas para la elaboración de los planes y programas que correspondan.
En el artículo 60 se definen las atribuciones y alcances del Cabildo, cuyas decisiones tendrán carácter vinculante. De esta forma se define que el Cabildo es el consejo de Alcaldes y funcionará como un órgano de carácter vinculante de planeación, coordinación, consulta, acuerdo, decisión y acción conjunta del gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías.
Una función que se le asigna al Cabildo, la cual no viene en la iniciativa de Mancera, es la de opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y que tengan un impacto en el ámbito específico de las demarcaciones territoriales.
También acordará políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, uso de suelo, servicios, gestión hídrica, seguridad pública, y otras actividades de interés para la ciudad.
El Cabildo podrá celebrar audiencias públicas con la ciudadanía sobre temas determinados, mismas que podrán ser convocadas por cualquiera de sus integrantes.
Como parte de su predictamen, la Comisión de Alcaldías incluyó varios artículos transitorios que le fueron turnados por la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente para su deliberación.
Uno de esos es el artículo séptimo transitorio, en el cual se establece que la elección de las Alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal vigente hasta la entrada en vigor de esta Constitución. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electos en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo.
Aquí, los diputados agregaron una redacción que no venía en el texto original, a través de la cual definieron que, una vez concluida la elección de Alcaldías en el año 2018, el Congreso local deberá revisar la configuración de la división territorial de la Ciudad de México, de conformidad con los criterios enunciados en el numeral 4 del artículo 58 de esta Constitución, relativa a la creación de nuevas alcaldías o los cambios de los límites territoriales de las actuales delegaciones.



