Entrega Comisión de Pueblos de la Asamblea Constituyente su proyecto de dictamen

Ciudad de México.- La Comisión de Pueblos y Barrios de la Asamblea Constituyente tiene concluido su proyecto de dictamen, relativo a los artículos 63 al 65, el cual será discutido al interior de ese grupo legislativo a partir del viernes. Una vez que sea avalado por los diputados, el documento se someterá a consulta de 143 pueblos originarios y un número similar de comunidades indígenas residentes de la capital del país.

En su proyecto de dictamen, la Comisión de Pueblos amplio de manera significativa los derechos de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas, además de que incluyó a los núcleos agrarios que originalmente no venían considerados en el proyecto de Constitución del jefe de gobierno. De los cuatro incisos relativos a derechos contemplados en el artículo 65 de la iniciativa de Miguel Ángel Mancera, el predictamen los amplía a 12.

Así, se agrega que 1.5% del presupuesto general anual de la Ciudad de México se destinará a la salvaguarda del suelo de conservación ecológica.

Además, se especifica que se retribuirá con recursos económicos públicos suficientes a los pueblos y comunidades originarias por la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales que albergan sus territorios y por la generación de servicios ambientales que brindan en beneficio de todos los habitantes de la Ciudad de México y, en general, de la zona metropolitana.

 También se proporcionará a los pueblos originarios la infraestructura necesaria para las labores de conservación, restauración y vigilancia de los bosques y su biodiversidad.

Se señala que el Poder Ejecutivo de la Ciudad contará con un “Órgano Autónomo y descentralizado, con autonomía técnica y financiera, denominado Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios” para elaborar políticas, planes y programas. 

El proyecto plantea la creación de un susbsistema de educación comunitaria hasta nivel medio superior; la apertura de clínicas y hospitales que tomen en cuenta sus métodos de prevención y prácticas curativas y medicinas tradicionales; garantizar la representación de esta población en el acceso a cargos de elección popular; el desarrollo de modelos habitacionales que promuevan la vida en comunidad, y prohíbe las actividades extractivas mineras y de explotación de cualquier recurso del subsuelo y del suelo en las tierras de los pueblos, comunidades y barrios originarios, y en general del suelo de conservación ecológica. De igual forma, se prohíbe la construcción de megaproyectos y la pavimentación de bosques, suelo rural, zona lacustre o humedales, barrancas, sierras y parques. 

Se instituye, además, el estatus de lenguas oficiales a los idiomas indígenas, así como el acceso de estas comunidades a las tecnologías de información y comunicación, como internet de banda ancha.

El documento realizado por la Comisión hizo modificaciones y adiciones sustanciales, y reordenó articulado con redacciones distintas para los diversos derechos consagrados en los artículos referidos.

En el artículo 63 los diputados constituyentes establecen que hay dos diferentes sujetos de derechos entre esta población. Uno es el de los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio, y el otro las comunidades indígenas residentes que se han asentado en la Ciudad de México.

El artículo 65, en su inciso j, propone una amplia explicación del concepto de autonomía de los pueblos y barrios originarios. Asegura que esta población tiene derecho a la libre determinación. “En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho se ejerce en un marco jurídico de autonomía dentro de la organización política y administrativa de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en la presente Constitución, siempre en términos de coordinación y no de subordinación”.

También establece que cada ámbito territorial de los pueblos y barrios originarios tendrá un gobierno interno, que se formará y ejercerá de acuerdo con sus propias normas, instituciones, autoridades, formas de organización interna y de elección de autoridades, y con las facultades y competencias que le serán conferidas por la Constitución y la ley correspondiente. En todos los casos, la forma de gobierno en los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios será incluyente, democrática, participativa y comunitaria, garantizando la participación igualitaria de las mujeres.

Además, se instituyen ámbitos territoriales con facultades autónomas en aquellas porciones de la Ciudad de México en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios. Se transfieren a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente.

Los gobiernos de los pueblos y barrios originarios deberán fundarse en la expresión de la voluntad mayoritaria de su población por medio de una consulta organizada según sus usos y costumbres, garantizando la igualdad de hombres y mujeres.

A diferencia del proyecto entregado por el jefe de Gobierno, se adiciona un inciso relativo a los derechos de participación, en el que se establece el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la ciudad a través de las siguientes acciones:

1.- Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes deberán ser consultados por las autoridades del Poder Ejecutivo, Congreso de la Ciudad y Alcaldías antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de proteger sus derechos.

2.- Participar en la toma de decisiones públicas a través de su integración en los órganos consultivos.

3.- Tener cuotas de representación y acceso a cargos de elección popular, de acuerdo con el porcentaje de población en la ciudad.

4.- Las autoridades y representantes tradicionales elegidos de conformidad con sus sistemas normativos serán reconocidos por las autoridades de la Ciudad de México y se garantizará su independencia y legitimidad de conformidad con la ley que se emita en la materia.

El proyecto de dictamen también adiciona los derechos de comunicación, y señala: “Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación, tales como radios comunitarias, canales de televisión, periódicos, en sus propios idiomas, y acceder a todos los medios de comunicación no indígenas sin discriminación”.

Agrega que las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces para garantizar el establecimiento de los medios de comunicación indígena y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, tales como el acceso a internet de banda ancha. Asimismo, se plantea que los medios de comunicación públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena.

De igual forma, las autoridades de la capital adoptarán medidas como el establecimiento del estatus de lenguas oficiales de los idiomas indígenas (lo cual formaba parte del proyecto de la Jefatura de Gobierno), se adiciona la formación de traductores y la creación de un Instituto de Lenguas.

En materia de educación, los diputados constituyentes proponen adicionar que las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tales como la creación de un subsistema de educación comunitaria desde el nivel inicial hasta el medio superior, la formulación y ejecución de programas de educación, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Con respecto al derecho a la salud, se adiciona la propuesta original con la creación de clínicas y hospitales en sus comunidades que tomen en cuenta sus métodos de prevención y prácticas curativas y medicinas tradicionales, para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

El proyecto de dictamen mantiene la propuesta de que los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas tengan derecho a acceder a la jurisdicción de la Ciudad de México en sus lenguas, por lo que tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes, por medio de la organización y preparación de traductores e intérpretes interculturales.

Se conserva en el proyecto de dictamen la prohibición de cualquier expulsión de personas indígenas de sus comunidades o pueblos, sea cual fuere la causa con que pretenda justificarse. La ley sancionará toda conducta tendiente a expulsar o impedir el retorno de estas personas a sus comunidades.

Se reorganizaron las medidas de implementación para establecer que las autoridades de la Ciudad de México cuenten con políticas públicas y partidas específicas y transversales en los presupuestos de egresos que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que esos grupos participen en el ejercicio y vigilancia de los mismos.

Asimismo, las autoridades de la Ciudad de México deberán impulsar el desarrollo local de los pueblos y barrios originales y comunidades indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales mediante acciones coordinadas entre los diversos órdenes de gobierno, tales como la creación de formas de producción comunitarias y el otorgamiento de los medios necesarios para la misma. Esta medida ya se encontraba en el proyecto original.

Se adiciona que las autoridades de la Ciudad de México desarrollarán modelos habitacionales que promuevan la vida en comunidad y la cooperación para que sus habitantes practiquen autosuficiencia alimentaria, seguridad y educación, conforme a sus prácticas culturales y organizativas.

También se añade que las autoridades de la Ciudad de México adoptarán las medidas que garanticen la protección y garantías plenas y necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños, personas adultas mayores y con discapacidad.

Por otra parte, se propone fortalecer las normas y políticas de protección del suelo de conservación ecológica para garantizar la supervivencia y sustentabilidad ambiental de la Ciudad de México, los derechos de tierras y territorios de los pueblos originarios, así como los derechos humanos de todos los habitantes de la ciudad al agua, al aire y a un ambiente sano.

Se señala que toda norma legal y administrativa relacionada con el suelo de conservación ecológica se hará invariablemente con la participación de las autoridades de los pueblos originarios y con el consentimiento de éstos, por lo cual “queda invalidada toda acción que lesione el suelo de conservación ecológica de la Ciudad de México”.

Como cambio a la propuesta de la Jefatura de Gobierno, se propone la prohibición de las actividades extractivas mineras y de explotación de cualquier recurso del subsuelo y del suelo en las tierras de los pueblos, comunidades y barrios originarios, y en general del suelo de conservación ecológica. De igual forma, se prohíben la construcción de megaproyectos en las tierras y territorios de los pueblos y barrios originarios, así como la pavimentación en bosques, suelo rural, zona lacustre o humedales, barrancas, sierras y parques.

En este sentido, se propone como aportación de la Comisión que se deberá retribuir con recursos económicos públicos suficientes a los pueblos y comunidades originarias por la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales que albergan sus territorios y por la generación de servicios ambientales que brindan en beneficio de todos los habitantes de la Ciudad de México y, en general, de la zona metropolitana. También se proporcionará a los pueblos originarios la infraestructura necesaria para las labores de conservación, restauración y vigilancia de los bosques y su biodiversidad

Se propone que las autoridades de los núcleos agrarios, junto con las demás autoridades de sus respectivos pueblos originarios, serán competentes para reglamentar el ordenamiento, uso, aprovechamiento, preservación y control de sus territorios, recursos naturales y medio ambiente; administrar su territorio y recursos naturales; elaborar, ejecutar y evaluar los planes de restauración, preservación, uso y disfrute de los bosques, lagunas, ríos y fuentes de agua existentes en sus territorios; hacer las denuncias correspondientes cuando se afecte, deteriore, dañe o saquee los recursos naturales de forma ilegal, y participar en la elaboración de las normas sobre protección del medio ambiente y en su ejecución y vigilancia, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México y demás instancias estatales relacionadas. 

Se propone también la creación de un órgano descentralizado con autonomía técnica y financiera denominado Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios, con la función de fomentar y fortalecer la participación y coordinación del sector público y privado en las acciones que el Gobierno de la Ciudad de México ejecute para preservar el desarrollo de las culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios. Asimismo, deberá elaborar políticas, planes y programas, el Atlas y el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios.

En el marco de la sesión de la Comisión de Pueblos Originarios se informó que la propuesta de dictamen se enmarca en los estándares establecidos en la Declaración de Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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