Ciudad de México.- Durante los últimos cuatro años, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) otorgó beneficios preliberacionales a 3 mil 633 reos, a través de los únicos cuatro jueces de ejecución de sanciones penales.
De acuerdo con un diagnóstico del Órgano Jurisdiccional, entre los beneficios se encuentra la libertad anticipada, reclusión domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia (con brazalete), tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena.
Un caso emblemático de reclusión domiciliaria es la concedida en octubre de 2013 a José Antonio Zorrila Pérez, ex titular de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad, autor intelectual del homicidio del periodista Manuel Buendía.
De los 29 años de sentencia que recibió el otrora líder de la policía política, sólo pasó poco más de 23 en diferentes cárceles del Distrito Federal.
La prisión domiciliaria fue resultado del beneficio que le otorgó una jueza de ejecución de sanciones penales, por su avanzada edad, y su deteriorado estado de salud.
En contraste, en la actualidad existen 662 personas de la tercera edad internadas en 11 prisiones capitalinas. De ellas, al menos 200 tienen 70 años o más, sin embargo siguen encarceladas.
Entre los años 2011 y 2014, el TSJDF recibió 9 mil 570 solicitudes de internos de los centros de reclusión capitalinos para pedir estos beneficios, pero el Órgano sólo otorgó 76 en 2011; en el año 2012, se incrementó a mil 394; al año siguiente fueron mil 169 y el año pasado sólo 994.
Dos casos de coyuntura son los de los implicados en el múltiple homicidio de la colonia Narvarte, quienes dejaron la cárcel antes de cumplir su condena precisamente porque obtuvieron beneficios preliberacionales.
Por ejemplo, Abraham Torres Tranquilino, ex policía de la SSPDF, permaneció preso casi un año por actos de tortura, mientras que Daniel Pacheco Gutiérrez cumplió 5 años de nueve años de sentencia.
Los requisitos para solicitar el beneficio son: ser primo delincuente y que la pena privativa de la libertad sea mayor a cinco años y menor a una década de prisión.
También que al sentenciado le falten por lo menos dos años para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional y que cubra en su totalidad la reparación del daño.