Ciudad de México.- La Comisión de Desarrollo Sostenible de la Asamblea Constituyente se reunirá el próximo martes 6 de diciembre para iniciar la discusión y votación de su dictamen y para ello este sábado la mesa directiva de ese grupo legislativo distribuyó entre sus integrantes el proyecto de dictamen, de los artículos 20 al 25.
El uso social del suelo, las plusvalías derivadas de inversiones públicas y la garantía de que las consultas públicas para cambios de uso de uso serán vinculantes, son parte de ese predictamen, el cual se relaciona con la regulación de los usos de suelo, desarrollo rural, medio ambiente, desarrollo urbano, así como la creación de un Instituto de Planeación que tendrá a su cargo el diseño del Plan General de Desarrollo de la Ciudad, así como el Programa General de Ordenamiento Territorial de la capital del país. El proyecto de dictamen contiene modificaciones profundas respecto a la iniciativa del Jefe de Gobierno.
La regulación del suelo
El predictamen detalla en esta materia que la Constitución local reconoce la función social del suelo y la propiedad, aunque se agrega que su reconocimiento será en los términos del Artículo 27 Constitucional, en el cual queda consagrada la propiedad privada, un tema sobre el que habían manifestado preocupación y críticas diputados del PAN y de Nueva Alianza, que acusaban al gobierno de Mancera de haber olvidado el derecho a la propiedad privada en su proyecto de Constitución.
La regulación del suelo viene incorporada en el artículo 21, inciso C. Ahí, por ejemplo, se plantea que las consultas públicas para modificar usos de suelo serán vinculatorias, es decir, de observancia obligatoria para las autoridades locales. Sin embargo, en ese aparatado, correspondiente al numeral 6, el texto permanece encorchetada, pues hay dos propuestas de redacción.
La propuesta A plantea que el gobierno de la ciudad regulará los cambios de uso de suelo, con la participación que corresponda al Congreso en los casos de alto impacto. La ley definirá los procedimientos para las modificaciones a los usos de suelo solicitados por un particular, dependencia u órgano de la administración pública local o federal ante el Gobierno de la ciudad. En todos los casos se integrará un expediente para dictamen del Instituto de Planeación, con la opinión de las alcaldías. Además, los principios de transparencia y máxima publicidad regirán los cambios de uso del suelo. La autoridad se obliga a informar oportunamente a la comunidad afectable sobre las solicitudes turnadas ante el Instituto de Planeación para su dictamen, así como los estudios establecidos en la legislación correspondiente. El proceso de transparencia en el cambio de uso de suelo concluye con el informe que rinda el registro público de la propiedad con respecto a la inscripción de los bienes amparados. Las consultas tendrán carácter vinculante según lo establecido en esta Constitución. En todo caso se privilegiará el interés público.
La propuesta B considera que la autorización para modificar el uso del suelo corresponde al Congreso de la Ciudad. En todos los casos, antes de emitir las autorizaciones se analizarán los dictámenes técnicos que emita el Instituto de Planeación y las alcaldías. Todas las autorizaciones serán públicas y transparentes, y se notificarán al Instituto de Planeación. Las autoridades están obligadas a informar y llevar a cabo una consulta previa a la comunidad afectada sobre los proyectos específicos y los estudios de impacto social, económico y ambiental, misma que tendrá carácter vinculante, privilegiando en todo momento el interés público.
El predictamen se difundió entre los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sostenible a pesar de que en algunos temas no hay consenso, como en el numeral 7, inciso C del artículo 21, en el cual se considera que los incrementos en el valor del suelo derivados de la inversión y los servicios públicos y de los cambios en las normas y regulaciones en el uso del suelo, son parte de la riqueza pública de la ciudad.
Para diputados del PRI, el hecho de que los incrementos en el valor del suelo derivados de la inversión y los servicios públicos sean parte de la riqueza pública de la Ciudad atenta contra el principio de propiedad privada. Los legisladores priistas, junto con la diputada de Morena, Mayela Delgadillo, plantean que ese numeral se envíe a la Comisión de Principios Generales, para que quede dentro del artículo 26 del proyecto, relacionado con Pacto Fiscal.
Gestión del agua
El predictamen, en su artículo 21, inciso B, establece que las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa y asequible del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución, aunque en el documento viene encorchetada una propuesta que plantea la gratuidad del líquido en los casos en que no esté disponible a través de la red pública.
Además, se señala que el servicio público de abasto de agua y su saneamiento estará a cargo del gobierno de la ciudad, en concurrencia con las Alcaldías, a través de una empresa pública con gobierno corporativo transparente o en su caso un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa y de gestión, cuya integración será establecida en la ley. No existe pleno consenso de si debe ser empresa pública o un organismo descentralizado.
El Instituto de Planeación
El artículo 20 sobre Planeación del Desarrollo cambia completamente su redacción del párrafo introductorio. El nuevo texto establece que la planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sostenible, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el usufructo igualitario de la ciudad, propiciar la distribución equitativa del ingreso y la riqueza.
Además, señala que la Ciudad de México será una urbe con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, compacta y diversa, ambientalmente sostenible, con espacios y servicios públicos de calidad para todos.
Del proyecto del Jefe de Gobierno, se mantiene la siguiente redacción: “Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad”.
El predictamen propone que el Programa General de Ordenamiento Territorial tendrá carácter de ley, será el instrumento que regulará la transformación de la ciudad para su desarrollo sostenible. Será elaborado por el Instituto de Planeación y Prospectiva, con la participación de la administración pública de la ciudad, de las Alcaldías y de la sociedad. Para su aprobación, será enviado por el Jefe de Gobierno al Congreso local. La iniciativa de Mancera sólo incluía al Instituto de Planeación como el único que intervendría en la elaboración de dicho programa.
Además, en la propuesta del mandatario se proponía que la vigencia del Programa fuera de seis años. Los diputados modificaron la vigencia a 15 años, con la posibilidad de actualizarse cada cinco o cuando ocurran cambios significativos a las condiciones que le dieron origen.
Se mantiene el planteamiento de crear el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México, el cual tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, con la participación directa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos. Este Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Instituto de Planeación tendrá una junta de gobierno, lo cual no estaba incluido en la propuesta de Mancera, así como un Director General, un directorio técnico y un consejo ciudadano.
También, a diferencia del proyecto del mandatario, los diputados estimaron que el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo, el cual será designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y métodos previstos por la ley. La idea de Mancera era que ese funcionario surgiría de una terna propuesta por el propio Jefe de Gobierno, lo cual descarta en el predictamen.
No durará en el cargo seis años, sino cinco, aunque podrá ser reelecto por otro periodo de tres años bajo el mismo procedimiento previsto para su nombramiento.
La Junta de Gobierno, que no venía en la propuesta de Mancera, será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por el Jefe de Gobierno en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, dos representantes del Cabildo de la Ciudad de México y cinco consejeros ciudadanos.
Además, se amplían las figuras de representación e intervención dentro de ese Instituto que no estaban contempladas en la propuesta original, como el Directorio Técnico, el cual será un órgano multidisciplinario y especializado encargado de la integración, operación, verificación y seguimiento del sistema de planeación. Se integrará por quince expertos en los temas de relevancia estratégica para la sostenibilidad de la ciudad, incluyendo a los cinco integrantes ciudadanos que forman parte de la Junta de Gobierno. Durarán en su cargo tres años con posibilidad de reelegirse.
En la iniciativa del Jefe de Gobierno, se incluía la creación de un Consejo Consultivo, pero en el predictamen sus facultades y atribuciones se hacen más amplias de manera que fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo y la ordenación territorial. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Tendrá el número de integrantes determinado por la ley, para asegurar la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico. La ley establecerá su funcionamiento.



