Blindan a Senadores constituyentes; justificarán sus faltas para acudir a la Asamblea

Ciudad de México.-El Senado de la República aprobó un acuerdo por el cual blinda, ante posibles críticas por faltas injustificadas, a los 14 legisladores que fueron designados por la Cámara alta para pertenecer a la Asamblea Constituyente.

En el acuerdo se justifican las faltas de esos senadores a las sesiones ordinarias de la Cámara alta, cuando de manera simultánea se celebren sesiones de la Asamblea Constituyente.

Este acuerdo se aprobó a la par de que en la primera sesión ordinaria de la Asamblea Constituyente, los diputados locales de Morena insistieron en criticar la ilegalidad en la que incurren los 14 legisladores designados por el Senado y los 14 nombrados por la Cámara de Diputados, bajo el argumento de que violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ocupar dos cargos de elección popular.

En el documento aprobado esta mañana por el Senado de la República por el que se permite la falta injustificada de los 14 senadores, se señalan seis criterios para validar las faltas ante la Cámara alta, y son los siguientes:

I.                     Los senadores que se desempeñarán como diputados constituyentes que asistan a las sesiones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, tendrán justificada su inasistencia a la sesión correspondiente del Senado;

II.                    Será optativo para los senadores que se desempeñen como diputados constituyentes informar a la Mesa Directiva del Senado, su determinación de asistir a las sesiones de la Asamblea Constituyente en las fechas en que se convoque el mismo día y hora de la sesión del Senado, esto a efecto de que se aplique la previsión contenida en el criterio del acuerdo;

III.                  Los senadores que se desempeñarán como diputados constituyentes que decidan no asistir a las sesiones de la Asamblea Constituyente deberán registrar su asistencia a las sesiones plenarias del Senado y permanecerán en ella participando en las votaciones;

IV.                  IV. La inasistencia de los senadores que se desempeñarán como diputados constituyentes no configura los supuestos previstos en el artículo 60 del Reglamento del Senado ni genera las consecuencias jurídicas en los artículos del 61 al 68 del citado ordenamiento

V.                   V. En la sesión que corresponda, la presidencia informará al Pleno de la ausencia de los senadores que se desempeñarán como diputados constituyentes con motivo de su participación en la sesión de la Asamblea Constituyente. El aviso de la presidencia hará las veces de constancia de la inasistencia para los efectos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información; y,

VI.                  VI. En caso de que las sesiones de la Asamblea Constituyente se convoquen en un horario dentro del tiempo de duración de la sesión del Senado, los senadores que se desempeñarán como diputados constituyentes podrán retirarse cuando así lo determinen, sin que se configuren los supuestos y consecuencias previstas en los artículos 61 al 68 del Reglamento del Senado. Los senadores y las senadoras que decidan retirarse darán aviso a la Presidencia por escrito o de manera directa y ésta, dará cuenta al Pleno del motivo de la ausencia.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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