Ciudad de México.- Los senadores aprobaron por unanimidad la Ley Nacional de Ejecución Penal que permite la liberación anticipada, de manera inmediata, de las personas condenadas por portación de cannabis sativa, índica o marihuana, la cual hayan utilizado para fines personales y quienes hayan sido sentenciados por robo simple (que el valor de lo robado no exceda los 80 salarios mínimos).
La ley que fue turnada a la colegisladora este miércoles establece que a este beneficio podrán acceder las personas condenadas por ambos delitos sólo si en la comisión del ilícito no medió violencia.
Aunque el proyecto permitía originalmente la libertad anticipada para las personas que portaran hasta cinco kilogramos de marihuana con fines de consumo personal y no de comercio, los legisladores modificaron el artículo transitorio para quitarle la cantidad.
A este beneficio entonces podrán acceder “todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión del delito de posesión sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, ni la concurrencia de más delitos”.
Los procuradores o fiscales generales de la Federación, de las entidades federativas podrán solicitar de oficio, ante la autoridad competente, la aplicación de la libertad anticipada. Las autoridades judiciales y administrativas competentes otorgarán de inmediato el beneficio a los sentenciados, de manera oficiosa o a solicitud de la persona a quien aplique el derecho.
Esta ley también modifica radicalmente el funcionamiento de los penales del país para que ya no sean “escuelas del crimen”, protege a los menores que viven con sus madres presas y establece las faltas y las disciplinas en las que incurran los presos.

