Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacional avaló la Ley General del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, vigente desde el 2016, y declaró constitucional el internamiento preventivo de menores de 18 años acusados por delitos graves.
Con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros avalaron que a los menores se les prive de la libertad hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia. Pues indicaron que los adolescentes sí pueden permanecer en prisión preventiva, bajo el argumento de que la Constitución no la prohíbe expresamente
Únicamente los mayores de 14 años y menores de 18 años, que hayan cometido delitos como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia, podrán ser privados de la libertad.
El ministro Alberto Pérez Dayán expuso que mientras más edad tenga el acusado y más grave sea el delito, más justificado estará la prisión como medida cautelar, en centros distintos a los de adultos y bajo supervisión de jueces especializados.
Horas antes Isabel Miranda de Wallace, presidenta de la organización Alto al Secuestro, había hecho un llamado a los ministros para que se protegiera a los adolescentes, pues advirtió que si la SCJN declaraba inconstitucional la prisión preventiva a los menores, el crimen organizado los va a utilizar mucho más.
Tras conocerse el fallo, la activista agradeció a la Corte por declarar constitucional internamiento preventivo de menores y haber tomado en cuenta a víctimas.
También el activista Alejandro Martí cuestionó que se declarara inconstitucional el internamiento de menores, al asegurar que se fomentaría el sicarismo y las mafias se apoderarían de los jóvenes.


