El Pleno del Congreso capitalino aprobó una reforma a la Ley de Desarrollo Urbano que vuelve obligatoria la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica para la elaboración de los programas de desarrollo urbano de la Ciudad.
Esa reforma llega justo cuando desde el gobierno de la Ciudad se retomará la elaboración del Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial.
LA EVALUACIÓN
La Evaluación Ambiental Estratégica es un proceso de valoración y análisis respecto a los probables impactos de políticas, planes o programas propuestos para asegurar que se incluyen plenamente y se evalúan en una etapa temprana de la adopción de decisiones.
La reforma de la Ley de Desarrollo Urbano deriva de una iniciativa del PVEM, en la cual se explica que la Evaluación Ambiental Estratégica es una figura prevista en la Ley Ambiental, pero su aplicación no es obligatoria, “lo cual tiene un impacto negativo directo con la urbanización y crecimiento de las ciudades”, se lee en la propuesta.
Según la Ley Ambiental, esta Evaluación es el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia, de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio ambiente, con el fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlos.
De acuerdo con la iniciativa del PVEM, incluir la Evaluación Ambiental como una obligación en la Ley de Desarrollo Urbano garantizará la sustentabilidad en el diseño de las políticas públicas.
Además, se garantizará que en los documentos de planeación y ordenamiento territorial queden plasmados los derechos establecidos en la Constitución capitalina a un ambiente sano.
ARTÍCULOS
Así, la reforma que se aprobó ayer en el Pleno del Congreso capitalino modificó el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano para incluir la definición de Evaluación Ambiental Estratégica.
Es la misma definición que se señala en la Ley Ambiental.
También hubo cambios en el artículo 7 para establecer que la Secretaría de Planeación tendrá la obligación de coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente para la elaboración de la Evaluación Ambiental.
Se reformó el artículo 33 Bis para precisar que la Secretaría de Planeación no podrá exentar, en los casos que aplique, la Evaluación Ambiental Estratégica.
Además, en el artículo 37 se señala que los programas elaborados por esa dependencia contendrán la Evaluación Ambiental.
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