CJN elimina PPO en delitos fiscales

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Veronica Macias Reportera y coeditora web

SCJN elimina PPO en delitos fiscales. Delitos de contrabando, evasión fiscal y facturación falsa no ameritarán prisión preventiva oficiosa.

En sesión del pleno, los ministros mencionaron que quien los cometa no atenta contra la seguridad nacional del país, aunque sea un delito grave.

La mayoría coincidió en que es inconstitucional aplicar esta medida jurídica a los tres ilícitos fiscales, que fueron incluidos en el catálogo de delitos por los legisladores en 2019.

“Ninguno de los tipos penales establecidos ahora en el código como de seguridad nacional atenta contra el objeto seguridad nacional.

«Y en ese sentido coincido con los acción antes en que estaríamos en presencia de un fraude a la Constitución”, dijo Javier Laynez, ministro de la SCJN.

SCJN elimina PPO en delitos fiscales

Sin embargo, los ministros rechazaron modificar la prisión preventiva oficiosa para otros delitos considerados graves.

La ministra Yazmín Esquivel argumentó en la pasada sesión que la prisión preventiva oficiosa funge como una herramienta para combatir los delitos.

Postura contraria a la del Ministro Presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar.

Quien afirmó que esta figura es violatoria de los derechos humanos, y que afecta a los más desprotegidos.

Sin embargo, afirmó que acotar la prisión preventiva oficiosa como lo establecía el proyecto del ministro Luis María Aguilar, sería insostenible constitucionalmente.

El ministro ponente Luis María Aguilar aclaró que quienes cometan los delitos de contrabando, defraudación  fiscal y facturación falsa, podrán tener prisión preventiva justificada.

Es decir, que el juez decida en cada caso que el acusado debe seguir el proceso judicial desde la cárcel , ya que existe riesgo de fuga, destrucción de pruebas o que se le dañe a las víctimas.

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